Santo Domingo.- El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 de prisión al exraso de la Policía Nacional, Amauris Cabrera Martínez y a Danilo Octavio Reynoso Recio, alias Danilo el Prieto, tras ser declarados culpables de asesinar a los transportistas Overnys Guerrero, alias Orbi y Ángel Javier, en un hecho registrado el 17 de enero del año 2015. Las pruebas documentales y periciales, incorporadas por el Ministerio Público, permitieron al tribunal establecer que Cabrera Martínez y Reynoso Recio se asociaron para cometer asesinato, en violación a los artículos 265, 266, 295, 296 y 297 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, dispuso que cumplan la pena en el Centro Penitenciario de La Victoria, donde actualmente guardan reclusión mayor. En igual sentido, el tribunal, integrado por la jueza presidente Arlín Ventura Jiménez y los jueces suplentes Diana Moreno Rodríguez y Edward Abreu Acevedo, ordenó que Amauris Cabrera Martínez y Danilo Octavio Reynoso Recio, alias Danilo el Prieto, paguen, en igual proporción, una indemnización solidaria de RD$20 millones en favor de los familiares de las víctimas Overnys Guerrero, alias Orbi y Ángel Javier. La jueza Arlín Ventura además dispuso el decomiso de la prueba material y el pago de las costas penales del proceso. Sentencia absolutoria para dos En otro orden, el tribunal dictó una sentencia absolutoria en favor del exregidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos, así como para Cristino Batista Roa, alias el Mayor. Esto, a pesar de las pruebas electrónicas y científicas incorporadas, las cuales, según el tribunal no fueron suficientes para establecer la vinculación de Erickson de los Santos como la persona que daba las instrucciones a los sicarios. De igual modo, la Unión Nacional Trabajadores Afines (UNATRAFIN), fue absuelta de la responsabilidad penal y civil en su contra. Al respecto, el Ministerio Público, representado por Catalina Bueno, fiscal litigante del caso, saludó la condena y pena impuestas a Amauris Cabrera Martínez y a Danilo Octavio Reynoso Recio, alias Danilo el Prieto. Mientras que cuestionó la legitimidad de la decisión que favoreció al exregidor Erickson de los Santos Solís, alias Ney, y a Cristino Batista Roa. “Lo que legitima una sentencia es su motivación y, con relación a los absueltos no hubo una motivación clara, en apego a la norma. Pruebas muy vinculantes ni siquiera fueron mencionadas. Como es el caso de las nóminas de empleados, en la que figuran Amauris y Danilo, que, siendo Erickson vicepresidente de UNATRAFIN, establecen una relación directa entre ellos”, señaló la fiscal a la salida de la audiencia. Esto, además, de los dos cheques firmados por el también imputado, Arsenio Quevedo, a favor de Erickson de los Santos. Los cuales fueron emitidos dos días antes y dos días después de los hechos, lo que sugiere un vínculo con el pago a los sicarios. La fiscal acotó que de haber sido analizadas las pruebas de manera conjunta y armónica, junto al análisis de inteligencia, el tribunal habría establecido la vinculación del exregidor en el crimen. La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el miércoles 28 de agosto 2024, a las 9:00 de la mañana. Sobre Arsenio Quevedo Por el hecho, además está señado el expresidente de la Unión Nacional de Trabajadores Afines (UNATRAFIN), Arsenio Quevedo, como principal imputado en el caso, quien será juzgado por separado tras haber sido desglosado del expediente principal luego de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV). El inicio del juicio de fondo en contra de Arsenio Quevedo está pautado para el próximo lunes 22 de julio, en el cual se espera que el tribunal establezca la responsabilidad penal por los hechos que se le imputan.

PorListín Diario

Jul 16, 2024

Señalaron que el tema ha sido “excluido del actual debate Código Penal” y consideran esencial que se discuta en la futura modificación de la Constitución de la República.

Santo Domingo.- La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología (SDOG) emitió este martes un comunicado donde expone su posición respecto al proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo por causas excepcionales que se discute en el Congreso Nacional y señaló que la evasión de estas medidas “se traduce en una atención médica limitada y en un aumento de prácticas inseguras que ponen en riesgo la vida de las mujeres”.

Señalaron que el tema ha sido “excluido del actual debate Código Penal” y consideran esencial que se discuta en la futura modificación de la Constitución de la República indicando que la no aprobación de la despenalización del aborto en al menos las tres causales conocidas mantendría la responsabilidad penal de los médicos ante un código penal que criminaliza todas las formas de aborto, imponiendo sanciones a los profesionales de la salud.

“Consideramos necesario discutir la modificación de la Constitución de la República, que establece claramente el derecho a la vida, dentro del marco de una sociedad que respeta profundamente este derecho. Solicitamos la despenalización del ejercicio médico en su más amplia dimensión, ya que el médico siempre actúa en beneficio y a favor de la preservación de la vida y las mejores condiciones para la salud de las personas”, indica el comunicado.

Además señalaron que la creación de un “marco legal claro y específico” permitirá una mejor protección de la salud de las mujeres y una mayor seguridad jurídica para los profesionales de la salud.

“Es imperativo que se despenalice la práctica médica en todos sus aspectos para garantizar que los médicos puedan actuar conforme a su juramento de proteger la vida y la salud de sus pacientes sin temor a repercusiones legales”, cita el texto.

Finalmente la entidad recomendó seguir el modelo adoptado por otros países con contextos similares aprobando un código penal que penalice el aborto, excepto en las tres causales específicas, y desarrollar un protocolo de implementación de estas causales en colaboración con el Ministerio de Salud Público”.

Plantearon que según datos del Ministerio de Salud Pública en el país se reportan aproximadamente 25,000 hospitalizaciones anuales por complicaciones derivadas de abortos inseguros y que la despenalización en estas tres causales podría reducir significativamente estas cifras, mejorando la calidad de atención en salud.

Además de que el proyecto actual excede la despenalización en las tres causales, introduciendo la despenalización libre del aborto.

SOBRE ABORTO Y TRES CAUSALES

Para complementar su comunicado la entidad puntualizó las definiciones del aborto y las tres causales. Explicaron que el aborto es una terminación de un embarazo antes de que el feto sea viable fuera del útero, que puede ser espontáneo (aborto natural) o inducido por razones médicas o personales.

Con relación a las tres causales detallaron cada una de ellas: Riesgo para la vida de la madre: Situaciones en las que continuar con el embarazo representa una amenaza grave e inminente para la salud o la vida de la mujer gestante.

Inviabilidad del feto: Casos en los que el feto presenta anomalías congénitas o genéticas que son incompatibles con la vida extraterina, diagnosticadas mediante métodos científicos confiables.

Embarazo por violación o incesto: Embarazos resultantes de una violación sexual o de relaciones incestuosas, donde se reconoce el profundo impacto físico y psicológico que estas circunstancias pueden tener en la mujer gestante.

Autor

Comparte la Noticia: