La Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) autorizó, mediante la Primera Resolución del 11 de septiembre de 2025, la modificación del Reglamento Cambiario. Esta medida, que busca fortalecer la estabilidad de precios, permite al órgano rector sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados que incumplan la normativa establecida.
El reglamento revisado tiene como objetivo establecer normas, políticas y procedimientos que regulen las operaciones en divisas dentro del mercado cambiario nacional, de acuerdo con los artículos 28, 29 y 30 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, promulgada el 21 de noviembre de 2002.
La modificación se enmarca en la necesidad de contribuir al correcto funcionamiento del mercado, garantizando un entorno de competitividad y eficiencia que preserve la estabilidad de precios y la balanza de pagos del país.
Entre las principales novedades de la modificación se incluye la incorporación de lineamientos de conducta alineados con los estándares internacionales de mejores prácticas, conforme con la última actualización del Código Global de Conducta del Mercado Cambiario.
Explica que estos lineamientos están diseñados para asegurar la mejor ejecución de las operaciones cambiarias, obligando a los participantes del mercado a ofrecer a sus clientes los mejores precios, rapidez en la ejecución y transparencia.
El documento oficial destaca que este cambio normativo facilitará la inclusión de un mayor número de participantes en la plataforma electrónica de negociación de divisas del Banco Central, abarcando intermediarios cambiarios y otras entidades de intermediación financiera. Esto otorgará al BCRD una mayor visibilidad sobre las operaciones del mercado cambiario, permitiendo el acceso en tiempo real a información más completa sobre precios y volúmenes transaccionados, según el documento de la entidad monetaria.
Sanciones a prácticas irregulares
La nueva normativa también otorga al Banco Central la facultad de sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes que incurran en prácticas contrarias a la normativa vigente, especialmente aquellas relacionadas con los márgenes cambiarios.
Asimismo, se contemplan sanciones para cualquier incumplimiento de los estándares de buena conducta que pueda afectar el ordenado funcionamiento del mercado cambiario, así como las disposiciones sobre el registro y reporte de información en este sistema.