El documento propone que, para acceder al beneficio, el turista realice compras superiores a US$100.

Santo Domingo, RD.- El diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Orlando Jorge Villegas, ha sometido ante la Cámara Baja del Congreso un proyecto de ley para permitir la devolución del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) al turista extranjero, con el objetivo de estimular el consumo de los productos nacionales e impulsar el turismo, uno de los sectores productivos más afectados por la pandemia de covid-19.

De acuerdo al documento, dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la ley propone disponer la devolución del Itbis a los turistas extranjeros y no residentes en el país que realicen compras de bienes de producción nacional o importados, y establecer sanciones a las personas físicas que falseen informaciones para beneficiarse al margen de esta normativa.

Esta medida será aplicada a cualquier extranjero que adquiera en territorio dominicano productos como alimentos, bebidas, bisutería, calzados, confecciones textiles, joyería, muebles, perfumes y cualquier artículo que se considere como un bien nacional o importado.

El proyecto de ley establece que, para poder acceder a este beneficio, el turista demuestre sus compras a través de una factura que contenga su número de pasaporte y el precio que pagó por los productos adquiridos.

De igual manera, deberá tener una estadía en el país menor a 90 días y, por ende, hacer constar su salida del país sea vía aérea o terrestre dentro de los tres meses de ingreso al país, haber realizado sus compras mediante efectivo o tarjeta de crédito en los establecimientos acreditados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para acceder al beneficio de devolución y que las compras realizadas tengan un valor superior a los US$100.

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El documento dispone a los extranjeros que, al momento de salir el país, realicen los trámites correspondientes conforme al reglamento de aplicación que determine el Ministerio de Hacienda para esos fines.

Agotado este proceso, el funcionario de la Dirección General de Aduanas (DGA) estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como de revisar la mercancía exenta de Itbis, reservándose el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de devolución del impuesto dependiendo de si la documentación se encuentra debidamente formalizada.

“En caso de cumplir todos los requisitos el funcionario competente, con autorización de la DGII, expedirá un recibo por concepto del monto de impuesto a devolver. El monto máximo de impuesto a devolver a que se refiere la presente será hasta por un valor equivalente a los US$1,000”, explica el artículo 9 de la propuesta elaborada por Jorge Villegas.

La Administración Tributaria contará con un plazo de 45 días a partir para devolver el monto que el viajero pagó en impuestos a su cuenta o tarjeta, a partir de la fecha en la que realizó la solicitud de devolución.

Los ingresos por concepto de turismo en República Dominicana aportan una cantidad de dinero considerable al fisco que ha quedado drásticamente reducido como consecuencia de la pandemia.

Según las estadísticas del Banco Central, elaboradas a partir de datos de la tesorería nacional, el año 2019 finalizó con un total de ingresos de RD$10,987 millones por concepto de impuestos a la salida de pasajeros vía aérea y terrestre, así como el paso de la tasa para la tarjeta de turista.

Sin embargo, el país ha recaudado solamente RD$3,248 millones en los últimos seis meses del año debido al cierre de las fronteras aéreas y a la paralización de las actividades productivas del sector turismo para evitar la propagación del covid-19. De este monto, más de RD$1,000 millones se recaudaron solo en febrero, antes de que se detectara el primer caso positivo de la enfermedad en el país.

Con solo RD$53 millones, mayo fue el mes en el que se registró la caída más pronunciada de las recaudaciones por impuestos en este sector.

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Legislaciones similares en otros países

Muchos países del continente americano y europeo ya se encuentran familiarizados con normativas que liberan a los turistas del pago de impuestos de tipo valor agregado (IVA, equivalente al Itbis) tras cumplir con algunos requisitos para acceder a su devolución.

Las condiciones varían dependiendo de la normativa establecida en cada país pero, por lo general, el turista debe reclamar la devolución de sus impuestos con su factura de compra en establecimientos certificados como libres de impuestos y someter una documentación de aduanas al momento de regresar a su país de residencia.

De acuerdo al portal colombiano Finanzas Personales, Estados Unidos, Colombia, México, Ecuador, Chile, Uruguay, Argentina y Brasil permiten este beneficio a los turistas en el continente americano. Fuera de la región países como los que conforman la Unión Europea, Reino Unido, Corea del Sur, Singapur, Turquía, Líbano y Australia, entre otros, cuentan con leyes al respecto.

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En Estados Unidos, el manejo del IVA o VAT (en inglés) dependerá de las leyes que rijan a cada estado, aunque el turista debe cerciorarse de realizar su compra en tiendas que ofrezcan productos libres de este impuesto, para luego presentar su pasaporte y llenar el formulario para obtener los tributos debitados.

Por su parte, en México, los turistas pueden reclamar la devolución de sus impuestos hasta 180 días de permanecer en territorio mexicano. Las autoridades recomiendan el pago con tarjeta de crédito o de débito. Si el pago es en efectivo, deberán pagar un mínimo de 1,200 pesos mexicanos (US$54) y un máximo de 3,000 pesos mexicanos (US$134).

En Colombia, uno de los requisitos resaltados es que la factura de compra debe tener una antiguedad de mínimo seis meses, en el caso de los turistas extranjeros y tres meses en el caso de los visitantes extranjeros no residentes en ese país, además de que las compras deben tener un monto igual o superior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a 319 pesos colombianos (US$0.83).

En Ecuador se devuelve el IVA por gastos de alojamiento, además de la adquisición de bienes, siempre que el gasto sea mayor de US$50, aunque al monto de devolución se le descuenta un 3% por costos administrativos, mientras que en Argentina solo los productos nacionales que superen los 70 pesos argentines (US$) recibirán una devolución.

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Por El Dinero