En días recientes, el país ha sido sacudido por el trágico colapso del techo de la discoteca Jet Set, suceso que dejó un saldo devastador de más de 200 personas fallecidas. Aunque la investigación oficial aún se encuentra en curso, los testimonios de empleados, videos difundidos en redes sociales y reportes preliminares apuntan a una realidad preocupante: el estado de deterioro de la infraestructura era conocido, y sin embargo, se habría permitido la realización del evento.
Frente a este escenario hipotético pero cada vez más plausible, cabe preguntarnos: ¿qué tipo de responsabilidad legal podría enfrentar el
propietario del establecimiento?
1. RESPONSABILIDAD PENAL: LA IMPRUDENCIA QUE MATA
Según el Código Penal Dominicano, en su artículo 319, toda persona que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos cause la muerte de otra, incurre en homicidio involuntario. Esta figura jurídica no requiere intención criminal, sino que castiga la falta de previsión y el descuido grave. Si se demuestra que el propietario tenía conocimiento de las fallas estructurales del techo, y aun así autorizó el evento, podría ser procesado penalmente bajo esta calificación.
La pena prevista: entre 6 meses y 2 años de prisión correccional. No obstante, conforme al artículo 320, si los hechos revisten una gravedad particular —como en este caso, la muerte de cientos de personas—, la sanción podría escalar hasta 5 años de prisión y multa.
2. VIOLACIÓN DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN: UNA CULPA MÁS GRAVE
Más allá de la imprudencia, si se comprueba que el establecimiento operaba sin los permisos de construcción adecuados, sin estudios estructurales vigentes, o en franca violación de normas de seguridad, la situación se agrava. La ley no exime a quien conoce un peligro y decide ignorarlo. De hecho, algunos juristas sostienen que esta conducta podría rozar el dolo eventual, figura que se configura cuando el autor no busca directamente el resultado, pero lo acepta como posible y actúa a pesar de ello.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL: EL PESO DE LAS CONSECUENCIAS
El dueño del local también deberá responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y sus familias. Esto incluye: gastos médicos, funerarios, indemnización por daño moral, lucro cesante, y otros conceptos resarcitorios. En caso de que se determine que hubo vicios ocultos de construcción, podrían añadirse a la causa el ingeniero, arquitecto o constructora que participó en la edificación del inmueble.
4. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: EL CIERRE Y LA MULTA
Por último, este tipo de hechos suele activar mecanismos de control por parte de autoridades administrativas como el ayuntamiento, Ministerio de Obras Públicas, el COE y los cuerpos de bomberos. Clausura del local, revocación de licencias de operación, multas y sanciones disciplinarias son medidas esperadas en casos como este.
Una lección de responsabilidad
El caso Jet Set no es solo una tragedia; es también una advertencia. En la administración de espacios públicos, sobre todo aquellos destinados a la recreación masiva, la seguridad no puede ser negociable. La ley no exige héroes, pero sí ciudadanos responsables. Cuando el lucro pesa más que la vida humana, los resultados son tan trágicos como previsibles.
Este caso, más que un expediente judicial, debe convertirse en un precedente: la negligencia también mata, y debe ser sancionada como corresponde….

