El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad, para los efectos de defender el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito.

Dentro de los principios rectores de la ley orgánica del Ministerio Público, nos encontramos que por el rol que desempeñan y como garantes de la protección de las leyes y respeto de la constitución vemos en los últimos días que por mandato de sus superiores o ante la ausencia de supervisión del procurador, vemos que se está llevando a cabo una práctica que atenta en contra de la ley orgánica de esta institución, ya que en su Artículo 25.

Principio de Apoliticidad: el Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los recursos humanos o materiales para tales fines.

Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias.

En los últimos años y a raíz de la desesperación por no perder poder político de muchos de sus miembros, la inoperancia, inobservancia e irrespeto al principio que ha de regir las actuaciones de ministerio público, es una situación que choca de manera frontal con principios constitucionales y de nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se ven neutralizados y tácitamente derogados

De aquí se desprende también, la facultad de respetar todos los demás principios, más aun cuando un principio te adentra en otro por lo que tocamos el Principio de respeto de los actos propios: por las expectativas legítimas que genera su conducta, los fiscales que lo representan, deben respetar sus propias instrucciones fiscales y órdenes de los mandos superiores del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica.

Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra de ellos. Dichos actos, instrucciones y órdenes, no siguen siendo efectivos ante el accionar de ellos en los últimos tiempos por parte de personas que son parte de esta institución, esta situación queda más que evidenciada con la gran cantidad de personas ligadas al Ministerio Público, que ha lanzado candidatura en los diferentes puestos electivos para el 2020.

Comparte la Noticia: