El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) defendió la idoneidad, legalidad y utilidad del Decreto 312-25 que declara estado de emergencia en la capital. El cabildo rechaza que esa orden ejecutiva vulnere su autonomía.

“La afirmación de que el Decreto 312-25 vulnera la autonomía del Ayuntamiento del Distrito Nacional no se sostiene desde una lectura jurídica integral de la Constitución, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas”, explica la institución respuesta a una publicación de este medio, que cuestiona algunos aspectos relacionados con su aplicación.

El ADN señala que, en primer lugar, la autonomía municipal no significa aislamiento institucional ni independencia absoluta del marco legal nacional. Refiere que el Artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, lo que impone al Estado, en todas sus instancias, incluyendo los gobiernos locales, la obligación de adoptar medidas urgentes para prevenir amenazas a la salud colectiva, como es el caso de la crisis sanitaria derivada de la gestión de residuos sólidos en el Distrito Nacional.

Explica que el Decreto 312-25 no impone ni subordina al Ayuntamiento al Poder Ejecutivo, sino que reconoce la emergencia sanitaria nacional y faculta, de manera expresa, al propio Ayuntamiento para actuar con base en el artículo 6 de la Ley 340-06 y el artículo 162 del Reglamento 416-23, que permiten la contratación directa por emergencia cuando exista peligro inminente para la salud y la vida humana.

Además, indica que la Ley 340-06 no distingue entre entes descentralizados o centralizados para aplicar los procedimientos de excepción. Por el contrario, sostiene, establece que cualquier entidad sujeta al Sistema Nacional de Compras Públicas, incluyendo los gobiernos locales, podrá utilizar las excepciones cuando existan condiciones objetivas, declaradas mediante decreto y debidamente motivadas, como es este caso.

“Lejos de vulnerar la autonomía, el decreto reconoce la competencia del Ayuntamiento para actuar y le otorga la habilitación legal para garantizar la continuidad de un servicio esencial. Ignorar dicha declaratoria, o actuar al margen de ella, sí constituiría una omisión grave del deber institucional de garantizar el derecho a la salud”, explica el cabildo de la capital en nota enviada a elDinero.

Aclara que el Tribunal Constitucional ha reafirmado la autonomía municipal dentro del marco de legalidad y coordinación institucional (ver TC/0004/14), no como una licencia para actuar al margen del interés general o ignorar situaciones de emergencia nacional que comprometen vidas humanas.

Por tanto, señala el ADN, el Decreto 312-25 ni subordina ni limita la autonomía municipal, sino que refuerza la responsabilidad compartida entre niveles de gobierno para proteger la salud de la población y asegurar la prestación de servicios públicos esenciales.

Afirma que los ayuntamientos no solo están incluidos dentro del marco de aplicación de la ley y el reglamento, sino que deben cumplir con las mismas exigencias legales y procedimentales para garantizar la transparencia, legalidad y razonabilidad de sus actuaciones en contextos de emergencia. “La autonomía municipal no implica una excepción al cumplimiento de la normativa nacional, sino una facultad para ejecutar sus competencias dentro del marco del Estado de derecho”, explica.

El bloque de regidores de la Fuerza del Pueblo en el Distrito Nacional, a través de su vicevocero, Manuel García, rechazó el decreto 312-25, mediante el cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia en el Distrito Nacional, por considerar que fue emitido sin consulta previa, sin información detallada ni participación del Concejo de Regidores.

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Por El Dinero