A raíz de la pandemia COVID-19, el Poder Judicial de República Dominicana decidió en sus sesiones extraordinarias, celebradas los días 18 y 19 del mes de marzo, respectivamente, mediante Actas 001-2020 y 002-2020, mantener en funcionamiento las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, a los fines de dar respuesta a los casos de urgencia y evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los imputados.

Con la decisión del Poder Judicial, se le da cumplimiento a las exigencias del proceso penal dominicano y a los parámetros constitucionales, es decir, celebración de audiencias prontas y oportunas, evitando la detención arbitraria del ciudadano más allá del plazo razonable establecido en la Carta Magna y en el Código Procesal Penal de República Dominicana.

En esta etapa crucial de la historia dominicana, hemos dado un paso gigantesco e iniciado la transformación del proceso penal dominicano, pasando de un proceso atado a una sala de audiencia al uso de los medios de comunicación a distancia con el objetivo de no detener  la marcha del engranaje judicial dominicano.

Sin embargo, es preciso preguntarnos, ¿está la comunidad jurídica dominicana capacitada para asumir la modalidad virtual que impera en la actualidad? Nos hemos preocupado por manejar los diferentes dispositivos electrónicos que tienen el control del mercado de la tecnología?  Y por último, al igual que otras entidades, ¿qué ha hecho el Colegio de Abogados de República Dominicana para dotar a los togados (as) de los medios idóneos para sumergirse en la justicia virtual? ¿Ha creado el CARD un ambiente adecuado para la formación tecnológica de los abogados dominicanos?

Las interrogantes que nos hemos planteado, surgen a raíz del día a día en los tribunales dominicanos como producto de la incomodidad de los juristas, al sentirse olvidados por la entidad que representa sus intereses en el territorio dominicano y frente a situaciones como la que nos afecta.

Es preciso, asumamos con responsabilidad la transición, la incursión en el mundo de la tecnología, ya que el coronavirus va en ascenso en nuestro territorio y estamos llamados a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 40.5  y 69 de la Constitución, los cuales establecen que: “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad” y “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva”, así como lo establecido en el art. 8  del Código Procesal Penal Dominicano, el cual estable que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma denitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella”.

Empero,  en el tren judicial, se han dado pasos tímidos en el uso de los medios tecnológicos, ya que en la actualidad existen miles de expedientes penales, tanto en la etapa intermedia y otros listos para conocer el juicio, así como en materia civil, que aún no han podido conocerse por las medidas implementadas por la actual crisis sanitaria.

Es importante destacar que algunos juristas han establecido que de implementar las audiencias virtuales a la etapa intermedia y juicio, se violaría el principio de inmediación y valoración correcta de la prueba, por el cambio de escenario, es decir, de las salas de audiencias a las videoconferencias. Estos han establecido lo siguiente: “La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil”.

Los letrados establecen que se pierde la esencia de la inmediación, ya que la misma ENJ-300 en su M-I, sobre los Principios del Juicio Oral, han precisado que a través de la inmediación, “el juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito”. En fin, “la inmediatez, es una necesidad para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo”.

En conclusión, no podemos resistirnos a los cambios, a la transición al modelo electrónico, ya que es una forma de continuar caminando y mantener la marcha del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, respectivamente. En tal sentido, las partes inmersas en el proceso son garantes de que se le dé cumplimiento al principio de inmediación, ya que no existe un cambio de actores o ausencia de los mismos, más bien de escenario, conservando las mismas reglas de juego, a los fines de evacuar fallos atinados y conformes con el debido proceso.

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