El título V  del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), aborda la “suspensión de los efectos del contrato de trabajo”.

El art. 51-4, establece con precisión la causal que aplica para la interrupción de un contrato laboral mientras las empresas se mantengan cerradas por los efectos del COVID-19.

Los efectos del CORONAVIRUS en el plano económico, en virtud de lo que establece el artículo supra indicado, le da facultad a los empresarios para la suspensión de los mismos, ya que es un  “caso fortuito o de fuerza mayor, en consecuencia, son afectadas las actividades normales de las mismas.

Si bien es cierto, que la norma que rige la materia le da el visto bueno para tales medidas, otorgándole un plazo de noventa (90) días, en virtud de lo que establece el art. 55 del referido código, en un plazo de doce (12) meses, permitiendo a estos solicitar una prórroga del mismo.

El Ministerio de Trabajo exhortó, mediante la “Resolución 07-2020 aprobada el pasado 18 de marzo, a que en aquellos establecimientos que deben permanecer cerrados por fuerza mayor se otorgue el beneficio de vacaciones remuneradas a sus trabajadores y que, en el caso de aquellos empleados que no tengan suficiente antigüedad para gozar del descanso anual, que se les avance una semana de vacaciones remuneradas y otra semana adicional a cargo de la empresa”. 

Sin embargo, no obstante ser notificados, estos se han amparado en el art. 51-4, y han decidido suspender los contratos laborales y despachar sin pago de salarios a sus trabajadores.

Frente a una crisis sanitaria que lacera la economía dominicana, es preciso, que el Poder Ejecutivo asuma con más tenacidad la protección de los empleados dominicanos y busque mecanismos alternos frente a la inobservancia de la resolución citada más arriba, a los fines de suministrar los fondos necesario para poder subsistir durante la actual crisis.

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