El artículo 56 de la constitución dominicana establece que: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo equilibrado e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”.

Es decir, la familia, la sociedad y Estado, tienen la responsabilidad de garantizar la protección de los NNA, evitar atentados contra su dignidad, crear medios idóneos para su crecimiento o desarrollo, así como para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

En ese sentido, ser padres de un menor, no nos da facultad para tratarlos como objeto alguno o exponer su persona a actividades que atenten contra su seguridad personal, ya que el artículo supra indicado, en su numeral  primero, precisa que frente al incumplimiento de la familia los “niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”. El mismo es claro, en cuanto a que, la familia puede ser despojada de las prerrogativas que le son propias frente a los menores y el Estado debe asumir el control y protección de los mismos, a los fines de evitar que caigan en un estado de vulnerabilidad por la debilidad en el desempeño del rol de sus progenitores.

El Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, dedica los principios VII, VIII y IX para resaltar la obligación del Estado, familia y sociedad frente a los niños, niñas y adolescentes dominicanos. Estos principios, confieren funciones muy específicas a cada uno de estos actores del sistema, empero, otorga al Estado el rol de supervisión frente a las debilidades de la familia y la sociedad, es por tanto que el segundo párrafo del Principio VII aclara que: “El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que las familias puedan asumir adecuadamente sus responsabilidades”. 

De conformidad con lo que establece la Ley 136-03 en su art. 60, estable que: “El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas especiales de protección para niños, niñas y adolescentes, privados de la familia biológica o adoptiva, temporal o definitivamente”. Es por tanto, que es necesaria la participación activa del Estado como garante de la protección de los derechos fundamentales de los menores, a los fines de fortalecer los roles que desempeñan la sociedad y la familia, respectivamente, en la formación equilibrada de los menores.

En conclusión, es necesario fortalecer las instituciones que representan al Estado en su lucha por fortalecer el respeto a los derechos fundamentales de los menores, a su dignidad e integridad, así como la creación de políticas públicas que fomenten los valores en la familia y la sociedad, a los fines de evitar la exposición de estos en escenarios inadecuados, convirtiéndolos en presas fáciles de depredadores sexuales.

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