En los últimos días he leído autodesignaciones de decenas de fiscales en diversas provincias del país que de realizarse dichos nombramientos, no se observaría lo establecido en la constitución dominicana y en la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público y dejan de lado el procedimiento para acceder o ser parte del MP.

Con el nombramiento o con las especulaciones de supuestos nombramientos de fiscales en distintas provincias y municipios, sin ser parte de la carrera, se vulnera la Ley 131-11, ya que la misma establece lo siguiente: “La carrera del MP es autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del MP. 

El ingreso a la carrera del Ministerio Público se realizará a través del cargo de Fiscalizador, tras haber aprobado un concurso público de oposición y el programa de capacitación desarrollado por la Escuela del Ministerio Público”.

Una vez dentro de la carrera solo puede ser despojado de sus funciones por una de las causas establecidas en el art.75 de la referida ley.

El 7 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional del Ministerio Público convocó a concurso de oposición a los fines de elegir las plazas vacantes de Procuradores Generales de Corte de Apelación, Titulares de Procuradurías Regionales y Procuradurías Especializadas y los Procuradores Fiscales Titulares, siendo objetado por la sociedad civil, bajo la premisa de violación a la ley y presiones a varios Procuradores Fiscales Titulares.

En ese sentido, si en la nueva administración incurren en la grave falta de mancillar la carrera del Ministerio Público, violaría lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Carrera del Ministerio Público, el cual precisa lo siguiente: “Para la selección de Procuradores Generales de Corte de Apelación, Titulares de Procuradurías Regionales y Procuradurías Fiscales Titulares, cuyo mandato en el cargo esté vencido, su designación no se haya realizado mediante concurso interno, se encuentre vacante bajo interinato o su titular haya puesto a disposición el cargo, es decir, para llenar dichas vacantes, el nuevo Procurador o Procuradora, está llamado a convocar a un concurso, evitando nombramientos antojadizos y contrario a la Constitución y la norma que rige la carrera del MP. De ser así, los diferentes gremios y la sociedad civil deben defender tales violaciones.

Son estas acciones que desvirtúan las leyes y le quitan la autonomía a dicho órgano, el cual posterior a la Constitución del 2010 y la promulgación de la Ley 133-11 es un órgano independiente, con autonomía, como bien lo establece el art. 1 de la Ley Organica del Ministerio Público: “El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación  e implementación de la política del Estado contra la criminalidad”. Más adelante el texto es enfático al precisar lo siguiente: “En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico”. 

Para ser más preciso, el art. 2 de dicha ley, le otorga autonomía y reza de la siguiente manera, “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa”, es decir, desde el 2010 existe un órgano autónomo e independiente, el cual solo requiere de voluntad de hacer lo correcto y actuar conforme a la constitución y las leyes.

La misma Constitución, en su art. 170 aclara que el MP, “el Ministerio Público goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Ejerce sus funciones conforme al principio de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”.

En conclusión, el profesor Eduardo Jorge Prats es claro cuando afirma lo siguiente: “El Ministerio Público de República Dominicana es un órgano que, en ocasión de un íntegro y respeto de las previsiones constitucionales y legales, será ciertamente autónomo en el ejercicio de sus atribuciones más que un mero órgano dependiente del Poder Ejecutivo”, es decir, tenemos una base legal que otorga y crea al procurador independiente, siempre que se le permita accionar y gozar de la misma.

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