En República Dominicana, el Estado amplía permisos para el cuidado infantil, pero el sector privado mantiene una cobertura mínima.

Las licencias de paternidad no son “vacaciones del trabajo” para los padres, sino una herramienta clave para la dinámica de las familias, la salud infantil y hasta para la salud mental de los progenitores.

Un padre presente desde el nacimiento tiene efectos positivos en el desempeño cognitivo, emocional y social de los niños, al tiempo que ayuda a crear un lazo emocional. Asimismo, reduce el riesgo de depresión posparto y contribuye a que la lactancia sea exitosa.

Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), contenidos en el informe “Tiempos para cuidar en América Latina y el Caribe: hacia la corresponsabilidad social y de género”, señalan que 11 países de América Latina tienen licencias de paternidad remuneradas de menos de 10 días, cinco otorgan una licencia de entre 10 y 15 días, mientras que solo uno ofrece una licencia superior a 15 días.

República Dominicana pertenece al grupo de Estados que otorgan menos de 10 días a los padres. De hecho, acorde con el Artículo 54 del Código de Trabajo, los hombres con empleos formales en el sector privado tienen dos días libres cuando les nace un hijo, aunque cuando se implemente la reforma laboral alcanzaría los cuatro días. A pesar de esa limitación, algunas empresas privadas, especialmente del sector financiero, conceden hasta 10 días de licencia paterna.

En el sector público es distinto, ya que los padres dispondrán de un día cada mes durante el primer año de su bebé, según su conveniencia, para procurarle la atención pediátrica, según establece el Decreto 312-22, promulgado por el presidente Luis Abinader. Asimismo, se establece para los padres empleados del sector público una licencia de paternidad de 10 días.

Asimismo, la disposición presidencial detalla que a partir de los tres meses y hasta los cinco años del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos (padres y madres) dispondrán de hasta tres permisos al año, cada uno de hasta tres días, para atender a situaciones especiales de estos. “Estos permisos no son acumulables ni podrán tomarse de manera consecutiva. Todo lo anterior se dispone sin detrimento de otros permisos o licencias que puedan aplicar”, establece el documento.

Además de Quisqueya, México, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Nicaragua, Brasil, Bolivia, Chile y Argentina garantizan una licencia remunerada de uno a nueve días. No obstante, Paraguay, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela ofrecen de 10 a 15 días a los padres.

De la región, solo Uruguay otorga una licencia por paternidad de más de 15 días. Sin embargo, de 14 países del Caribe, Surinam y Barbados cuentan con una licencia de paternidad remunerada. En el primero, es menor a los 10 días, mientras que en el segundo es de más de 15.

Cuba, Haití, Jamaica, Guyana, entre otros, no cuentan con licencias de paternidad remuneradas. En cambio, Bahamas cuenta con una licencia de paternidad, pero no es remunerada.

El informe de la Cepal sostiene que, pese a los avances, aún existen desafíos significativos en cuanto a la duración de esta licencia, el origen del financiamiento, la cobertura y la protección laboral ante las responsabilidades de cuidado. Esto, según los datos, impide superar el nudo estructural de la desigualdad referido a la división sexual del trabajo para alcanzar la igualdad de género.

Fuente: El Dinero

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