Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) el pasado 29 de diciembre de 2025, al determinar que existía otra vía jurisdiccional legalmente habilitada para conocer el conflicto intrapartidario.
La decisión fue adoptada a unanimidad por los jueces del TSE, integrado por la magistrada Lourdes Teresa Salazar, en calidad de suplente del presidente del tribunal Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.
El órgano jurisdiccional acogió el medio de inadmisión presentado por el Partido Fuerza del Pueblo y por los intervinientes voluntarios, y en consecuencia declaró improcedente la acción constitucional, al amparo del artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, y del artículo 132 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El TSE estableció que los reclamantes contaban con una vía procesal específica para canalizar sus reclamos, correspondiente a los conflictos intrapartidarios, conforme al artículo 12, numeral 2, de la Ley 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y a los artículos 92 y siguientes del reglamento correspondiente.
Origen del conflicto interno
La acción la interpuso por Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes alegaron irregularidades en el proceso del Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, celebrado el 21 de julio de 2025.
Según los accionantes, en la provincia de Dajabón reservaron la totalidad de las plazas territoriales y la mayoría de las correspondientes a la Dirección Central, lo que —afirman— limitó el derecho de participación democrática interna. También denunciaron que, pese a no figurar Dajabón en la lista de provincias con candidaturas reservadas, se les impidió inscribir postulaciones territoriales, permitiéndose solo tres plazas para la Dirección Central.
El TSE, sin embargo, concluyó que el caso debía conocerse por la vía ordinaria de impugnación extrapartidario y no mediante una acción de amparo constitucional.
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TSE aplaza procesos internos del Partido Humanista Dominicano
En otra decisión, el Tribunal Superior Electoral aplazó para febrero el conocimiento de dos expedientes vinculados a procesos internos del Partido Humanista Dominicano (PHD), con el objetivo de permitir la comunicación y depósito de documentos.
Se trata del expediente TSE-01-0002-2026, relativo a un recurso de extrema urgencia en suspensión de una resolución de la Comisión Electoral del PHD, cuya audiencia se fijó para el miércoles 4 de febrero, y del expediente TSE-01-0031-2025, sobre la impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, que se conocerá el jueves 19 de febrero.
Ambos procesos involucran disputas internas dentro del PHD y forman parte de la agenda jurisdiccional del TSE para la regulación y fiscalización de los procesos democráticos de los partidos políticos.
