A esos reportes se agregan 2,428 enfermedades profesionales, según Idoppril.

Santo Domingo, RD.-Durante la última década, en República Dominicana las empresas formales han notificado la ocurrencia de un promedio anual de 36,141 accidentes de trabajo (AT), de los cuales, en 90.2% se confirmó como cierto, mientras que solo el 9.7% se consideró declinado.

El dato anterior muestra un promedio mensual de 2,762 accidentes laborales, los cuales se consideran como tales, no solo cuando ocurren en el centro de trabajo, sino durante el trayecto de la casa al lugar o desde el puesto hacia la residencia. Para cada caso, la Ley de Seguridad Social 87-01 establece una cobertura completa del padecimiento del trabajador a través de una red de servicios de salud contratada para tales fines.

Se trata del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), que está incluido en los beneficios de la seguridad social de los trabajadores formales, a través del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).

Pero los beneficios no solo se incluyen a los trabajadores afectados por accidentes en sus labores, también abarca el cuidado y atención en los casos de enfermedades profesionales (EP), que si bien son menos frecuentes y más difícil de demostrar, también cuentan con una cobertura especial.

Las estadísticas del Idoppril indican que el promedio anual de enfermedades profesionales registrado durante la última década es de 2,428, de los cuales el 57% ha sido reconocido como tal, mientras el restante 43% ha sido declinado.

La declinación, en términos proporcionales es mayor que en los casos de accidentes laborales, porque una enfermedad relacionada directamente con la actividad de trabajo debe ser confirmada con base en estudios y análisis médicos que toman más tiempo en su demostración.

Beneficios del SDSS

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establece un seguro familiar de salud para los trabajadores formales, quienes aportan, para tales fines, alrededor del 3% de su salario, mientras su empleador pone otro 7% del sueldo, para completar el costo de la cobertura para el empleado y sus familiares directos (cónyuge legal o de unión libre e hijos menores de 18 años o 21 si son estudiantes activos y no se han casado).

Pero el seguro familiar de salud (SFS) tiene una cobertura limitada establecida en un catálogo de servicios. En tanto que, a través del SRL, que es exclusivo para los trabajadores, no para sus familiares, la cobertura de la atención en casos de accidentes de trabajo o de EP, es prácticamente total en los establecimientos previamente contratados por el Idoppril.

Por eso, cuando un trabajador sufre algún padecimiento laboral, debe ir al centro médico y decir que se trata de un accidente de trabajo, a los fines de que la cobertura sea mayor y que la clínica en cuestión no se aferre a la atención a través del seguro del SFS.

El SRL es cubierto con un aporte del empleador; el empleado no paga nada, pero goza de esa cobertura de manera permanente, siempre que la empresa donde trabaja esté al día en el pago a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Además de la cobertura en atención médica, a través del Idoppril los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad laboral, tienen la opción de una licencia médica más prolongada, cubierta por el SRL, sin que implique carga adicional para el empleador.

Asimismo, en caso de discapacidad del trabajador como resultado de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, le corresponde una pensión por discapacidad, independientemente de que tenga o no edad para su retiro.

En esos casos, la administradora de fondos de pensiones (AFP) donde cotiza mensualmente, debe también acreditarle el ahorro acumulado, pues la pensión sería por el Idoppril y no por la AFP.

Lo mismo ocurre si se produce la muerte del trabajador por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La pensión de sobrevivencia para su familia sale por el SRL y no por la AFP, pero ésta, a su vez, debe acreditarle a los dependientes del trabajador el ahorro que haya tenido acumulado para su pensión regular.

Tendencia en 2023

En los primeros cuatro meses de este año el Idoppril recibió reportes de 11,221 accidentes de trabajo (AT), lo cual indica un ritmo parecido al promedio anual de la última década. De esa cantidad, el 89% fue aprobado como tal, mientras se declinó el reporte del restante 10.1%.

En el caso de las enfermedades de trabajo (EP), el Indoppril muestra que en el primer cuatrimestre de este año las empresas formales reportaron 408 casos, de los que fueron aprobados 151, para un 37%, en tanto que el restante 63% (257) quedó declinado por no corresponder con una afección directamente vinculada con su actividad laboral.

El director ejecutivo del Indoppril, Fausto López Solís, ha informado que la institución tiene contratos con alrededor de 370 prestadoras de servicios de salud, entre clínicas privadas, hospitales, farmacias, laboratorios y otros centros relacionados, a los fines de ofrecer atenciones médicas totales a los trabajadores que han sido afectados por un AT o una EP comprobada.

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Por El Dinero