El nuevo Código Penal introduce cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico:

​Nuevas tipificaciones penales: El código introduce y actualiza diversas figuras delictivas para responder eficazmente a las realidades criminales contemporáneas.

​Acumulación de penas: Se establece un régimen de acumulación que eleva el límite máximo de la pena privativa de libertad hasta los 60 años.

Régimen de cumplimiento discontinuo (Semilibertad): En ciertos supuestos se permite el cumplimiento de la pena de forma fraccionada —mediante reclusión nocturna, fines de semana o sistemas de alternancia— con el fin de fomentar la reinserción social sin desvincular al condenado de sus entornos laboral y familiar.

Reflexiones sobre su impacto y viabilidad:

​1. ¿Están los actores del sistema y la sociedad preparados para la entrada en vigencia de este código?

Mi respuesta es, lamentablemente, no. La transición exige una curva de aprendizaje técnica que, a la fecha, no se ha materializado en el nivel de capacitación necesaria para jueces, fiscales, defensores y abogados. La falta de preparación operativa amenaza con convertir una norma moderna en un ejercicio ineficaz.

​2. ¿Disminuirá la delincuencia con la entrada en vigencia de este código?

La respuesta es, nuevamente, no. Un endurecimiento punitivo o la creación de nuevas figuras delictivas, por sí solos, no garantizan una reducción del crimen.

​Mi apuesta: La reducción de la delincuencia no depende de la letra del código, sino de la eficiencia y eficacia de la investigación y de la capacidad de respuesta en el procesamiento judicial. Sin un sistema capaz de investigar con rigor y asegurar una sanción oportuna, cualquier reforma será solo un paliativo administrativo sin impacto real en la seguridad ciudadana.

​La historia del Código Procesal Penal (Ley 76-02) nos demostró que una norma avanzada, sin los operadores capacitados para ejecutarla, puede terminar generando más caos que soluciones.

Por: Janser Martínez

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