El “Live” de Don Miguelo y de otras celebridades resulta divertido para algunos padres y para muchos de sus  seguidores, sin lugar a dudas, son divertidos, pero solo para personas aptas para participar en dichas actividades sociales. En ese sentido, es preciso analizar los siguientes puntos:

Primero: El Código para la protección de Niños, Niñas o Adolescentes o Ley 136-03 o Código del Menor, en su Principio V, sobre el Interés Superior DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, establece que el mismo tiene como objetivo fundamental “el desarrollo integral” de los niños, niñas o adolescentes, en ese sentido existe una violación marcada al mismo, ya que con este tipo de actividades no existe tal desarrollo integral del mismo, al exponerse en un medio electrónico y despertar el morbo de los adultos.

SEGUNDO: El art. 19 de la mencionada ley permite que los niños y niñas tengan derecho a participar en “medios y espectáculos clasificados para su edad”, es decir, que los propietarios de los mismos están llamados a garantizar que ellos no sean afectados con su participación en dichos medios o redes sociales.

TERCERO: De igual forma el art. 20 de la Ley 136-03 exige que el contenido de dichos medios o escenario deben estar acordes con la edad de los niños, a los fines de evitar la participación de estos en programaciones cuyo contenido es para personas mayores de 18 años.

CUARTO: El art. 26 (DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN) de la 136-03, prohíbe tajantemente “disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen o datos de niños, niñas o adolescentes, en forma que puedan afectar su desarrollo físico, sicológico e intelectual,  su honor y reputación”. 

QUINTO: Aunque no existe un abuso sexual directo, al exponer a un niño y difundir este tipo de bailes, viola lo establecido en el art. 396 letras b y c de la referida ley, ya que es un acto de exhibición del menor y existe un nivel de superioridad con respecto al adulto que maneja el medio social y sus padres, actividad  que puede traer consigo una afectación sicológica. 

SEXTO: La Ley 136-03 en sus arts. 407 y 408, respectivamente, sancionan a los propietarios de medios de comunicación que permiten que los niños participarte en programas, cuyo contenido no es apropiado para NNA y atenten contra la integridad de los mismos, en fin, contra el interés superior de estos. En ese sentido, el art. 408 es claro al establecer que difundir la imagen de un menor en un medio o  programa, cuyo contenido contenga escenas pornográficas o pueda ser utilizada para tales fines, trae consigo sanciones de uno (1) a cinco (5) años de privación de libertad. De igual forma, el art. 411, el mismo utilizado para calificar la solicitud de medida de coerción contra el exponte urbano, ya que el mismo firmó y publicó a los menores.

SÉPTIMO: Tomando en consideración que el ilícito se cometió a través de las  redes  sociales y por ende utilizando un medio electrónico se constituye en un atentado sexual, art. 23 de la Ley 53-07,  y a futuro la forma de bailar de las menores puede ser utilizado como pornografía infantil, también planteado en el art. 24 de la referida ley.

OCTAVO: Podríamos analizar si es posible configurar el art. 333 del Código Penal, ya que no es una violación como tal, pero sí una agresión sexual del menor, por la forma inapropiada de bailar de los mismos, que en nada contribuye en el desarrollo de participantes inhabilitados por la ley para participar en estos escenarios sociales.

En conclusión, los menores, en conformidad con la Ley 136-03, tienen derecho a la diversión, siempre que la misma cumpla con los parámetros establecidos para su participación en tales eventos y que no atenten contra la dignidad e integridad de los mismos, en ese sentido, los padre juegan un rol de suma importancia, ya que tienen el deber de supervisar y seleccionar cuales programas o actividades cumplen con los requerimientos exigidos por la ley, en fin, los padres tienen un grado considerable de culpabilidad por no cumplir con su rol a cabalidad. Aunque la jueza consideró “que no hay pruebas para sostener mínimamente pornografía infantil, explotación sexual, dicta libertad a favor de Don Míguelo y presentación periódica”, es preciso se excluir a los menores de este tipo de transmisiones, aunque exista el consentimiento expreso de los padres.

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