Las fichas: son registros que conservan y acumulan algunas instituciones públicas, respecto del comportamiento delictivo e investigativo de inteligencia policial y del Ministerio Público, cuyos propósitos están sustentados en el control y la prevención del crimen.   

En la legislación local existen tres tipos de fichas:

1-La del Registro de Control e Inteligencia Policial las cuales son estrictamente confidenciales y solo pueden ser usadas por el Ministerio Público y la Policía, tienen una duración de 10 años.

2-La del Registro o Ficha Temporal de Investigación Delictiva.

3. La del Registro o Ficha Permanente.

Tanto  la primera como la segunda, nacen con la imposición de una medida de coerción y cesan con la obtención de un Auto de No Ha Lugar o con Sentencia Absolutoria. La tercera, opera cuando se ha emitido una sentencia condenatoria con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En sentido positivo, se puede concluir que sumado a que es una facultad legal, son necesarias, puesto que el Estado tiene cierto control identificativo de la vida conductual de las personas que transitan por el país, pero evidentemente, esto no debe dar cabida, en modo alguno, a la violación a la intimidad de las personas.

En sentido negativo, pudiéramos asentir en que algunas personas sin tener ningún comportamiento contrario a la ley, están marcadas con fichas policiales por el simple hecho de caerle mal a algún miembro de las instituciones encargadas o quizás por algún error involuntario. 

Por igual, y en ocasión a que muchos ciudadanos, si bien con procesos penales previos, resueltos definitivamente o no, se ven afectados cuando solicitan alguna Certificación de No Antecedentes Penales y al obtenerlas constatan que el documento establece que “tiene proceso penal abierto”.

Lo anterior, visto por el Tribunal Constitucional (TC/0027/13, TC/0575/15, TC/0254/18, TC/0153/18) supone la violación de Derechos Fundamentales, tales como la Dignidad y el Honor Personal, el Debido Proceso, la Presunción de Inocencia, el Derecho al Trabajo, entre otros.

Ante estas afectaciones, y bajo el supuesto comprobable de que aparece o tiene algún registro o ficha, ya sea por tener procesos penales abiertos o por error, tiene las opciones siguientes:

a)     Puede solicitar el Levantamiento o Retiro de Ficha, el cual “es el procedimiento por medio del cual la persona afectada por la colocación de una ficha permanente o temporal y de investigación delictiva, puede solicitar al Ministerio Público el levantamiento o retiro de ficha del sistema de información pública, y así obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia”.

b) En el caso de que la Ficha sea de Control e Inteligencia Policial, deberá “dirigirse ante la autoridad responsable del registro y solicitar por escrito la corrección correspondiente” (Decreto No. 122-07).

c) Si opera negatividad en el retiro de la Ficha por parte de las instituciones encargadas, puede acudir mediante letrado o personalmente por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y mediante la exposición oral o escrita por ante la secretaria de dicho tribunal, requerir mediante la Acción Constitucional de Amparo, el retiro de la ficha correspondiente.

Janser Elías Martínez, Defensor Público, Distrito Judicial de Azua.

Autor

Comparte la Noticia: