Los jueces del Tribunal Constitucional tendrán que conocer, nuevamente, el conflicto interno de ese partido
Santo Domingo, RD.- Con el anuncio del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de que recurrirá en revisión constitucional la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anuló la convención celebrada por ese partido en el 2017, los jueces del Tribunal Constitucional tendrán que conocer, nuevamente, el conflicto interno de ese partido.
Sin embargo, si el Tribunal Constitucional determina que la sentencia del TSE fue apegada al criterio que adoptó cuando decidió el expediente por primera vez y se lo devolvió para que lo conozca de nuevo, se pondría fin al conflicto.
En caso contrario, si el TC considera que no se ajustó al precedente constitucional establecido, podría producirse un segundo envío del expediente a la corte electoral. Ya hay antecedentes de segundo envío de expedientes por parte del Tribunal Constitucional, cuando ha entendido que no se cumplió con el precedente que adoptó.
Un caso de segundo envío ocurrió en el 2017. Mediante la sentencia 360/17, el TC anuló una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de un conflicto sobre terrenos registrados, por violación de un precedente del TC.
Pero también hay antecedentes de cierre de procesos judiciales en el mismo TC, porque se acoge la línea jurisprudencial, ya que por lo general los expedientes han sido declinados por falta de motivación de las sentencias, y luego de conocido nuevamente, la corte motiva y ratifica su propio fallo, como ocurrió en la primera ocasión en que el TC devolvió un expediente a la Suprema Corte, mediante sentencia 009-2013, del 11 de febrero del 2013.
Fallos del TSE
El pasado lunes el TSE anuló la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria del PRD realizada el 3 de diciembre del 2017, en la que se aprobó la reforma estatutaria y la ratificación de sus autoridades.
El TSE estableció, en la sentencia 012-2019, que la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PRD celebrada el 19 de noviembre de 2017 no contó con el quórum requerido en sus estatutos y que, por tanto, dicha reunión y todo lo allí aprobado está afectado de nulidad. Declaró que, por ende, también está afectada de nulidad la convocatoria que hiciera en esa reunión, a través de su quinta resolución, para la Convención Nacional celebrada el domingo 3 de diciembre 2017.
Fuente: Listín Diario