Santo Domingo, RD.– La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) presentó este 5 de junio de 2026 una oposición técnico-jurídica ante la Cámara de Diputados contra el proyecto de resolución sometido por el diputado Nicolás Hidalgo, mediante el cual se propone instruir al Ministerio de Educación (MINERD) a descontar del salario de los docentes las ausencias derivadas de su participación en actividades gremiales.

En una comunicación dirigida a la Comisión Permanente de Educación de la Cámara de Diputados, la organización sindical sostuvo que la iniciativa vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, la Ley General de Educación 66-97 y varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado dominicano.

La ADP afirmó que, aunque reconoce la importancia de garantizar la continuidad del servicio educativo y el derecho de los estudiantes a recibir una educación de calidad, estos objetivos no pueden alcanzarse mediante restricciones a derechos constitucionalmente protegidos ni a través de medidas que puedan considerarse antisindicales.

Alegan violación de derechos constitucionales

En el documento, firmado por el presidente de la ADP, Eduardo Hidalgo, el gremio argumenta que la propuesta contraviene el artículo 47 de la Constitución, que garantiza el derecho de libre asociación para fines lícitos.

Según la entidad, imponer consecuencias económicas a los docentes por participar en actividades sindicales afectaría el ejercicio efectivo de este derecho fundamental.

Asimismo, señala que la medida también vulnera el artículo 62 de la Carta Magna, el cual reconoce la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga y la organización libre y democrática de los trabajadores.

La ADP sostiene que calificar automáticamente las actividades gremiales como ausencias injustificadas y aplicar sanciones económicas inmediatas limitaría el ejercicio de derechos colectivos protegidos por la Constitución.

Cuestionan proporcionalidad de la medida

La organización también argumentó que la propuesta no supera los criterios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos para cualquier medida estatal que limite derechos fundamentales.

De acuerdo con el gremio, no se demuestra que el descuento salarial automático sea el mecanismo menos restrictivo para garantizar la continuidad del calendario escolar.

Contradicción con la Ley General de Educación

La ADP indicó además que el proyecto contradice los artículos 141 y 142 de la Ley General de Educación No. 66-97, los cuales reconocen el derecho de los docentes a organizarse en asociaciones profesionales y gremiales, así como garantías especiales para dirigentes sindicales dentro del sistema educativo.

En ese sentido, la entidad recordó que constituye la organización gremial mayoritaria del magisterio nacional y que ejerce funciones reconocidas por el ordenamiento jurídico dominicano.

Referencia a convenios de la OIT

El gremio también fundamentó su oposición en los convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

Según expone, el Convenio 87 protege la libertad sindical y establece que las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de manera que limite las actividades de las organizaciones sindicales.

Respecto al Convenio 98, señala que protege a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, mientras que el Convenio 151 promueve mecanismos de diálogo y consulta entre las autoridades públicas y las organizaciones representativas de los empleados públicos.

La ADP advirtió que vincular la participación en actividades gremiales con consecuencias económicas inmediatas podría generar un efecto disuasivo incompatible con los estándares internacionales de protección de la libertad sindical.

Conclusiones

En su comunicación, la Asociación Dominicana de Profesores concluye que el proyecto de resolución:

  1. Vulnera derechos fundamentales protegidos por los artículos 47 y 62 de la Constitución de la República.
  2. Contradice las disposiciones de los artículos 141 y 142 de la Ley General de Educación 66-97.
  3. Resulta incompatible con los convenios 87, 98 y 151 de la OIT ratificados por la República Dominicana.
  4. Podría constituir una medida de naturaleza antisindical al imponer consecuencias económicas derivadas de la participación en actividades gremiales.

El gremio solicitó a los legisladores tomar en consideración sus observaciones antes de adoptar cualquier decisión sobre la propuesta.

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