La competencia en el proceso penal es una regla de orden público e improrrogable (lo que implica que la voluntad de una o de ambas partes carece de virtualidad), garantizando que los casos sean juzgados por el tribunal legítimo.
Como regla general, la competencia territorial se fija en el lugar donde se haya consumado la infracción (por ejemplo, aunque el cuerpo sea hallado en Azua, si el homicidio ocurrió en San Francisco, esta jurisdicción es la competente, siendo la autopsia forense el medio científico clave para determinar el lugar exacto de la muerte; de lo contrario, corresponderá a Azua).
Si el caso se inició (por rapto) en San Francisco, entran en juego las reglas de conexidad, las cuales determinan cómo deben acumularse y juzgarse conjuntamente las causas para garantizar la economía procesal y evitar decisiones contradictorias, fijando la competencia en favor del tribunal que deba conocer la infracción de mayor jerarquía en función de la pena imponible.
Igualmente, existen criterios específicos según la naturaleza del hecho, como las infracciones continuas o permanentes (criterio aplicable a delitos como el rapto, mas no al homicidio).
Cuando resulta imposible determinar el lugar exacto de los hechos, la competencia se define de manera subsidiaria, en el siguiente orden:
El lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación y la identificación de los autores o cómplices.
El lugar de la residencia del primer investigado.
Por: Janser Martínez

