El cambio de género se podrá llevar a cabo a partir de los 12 años con autorización judicial, de los 14 con la autorización de padres o tutores o de los 16 sin ninguna condición.
El Consejo de Ministros de España ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ‘ley trans’, que permitirá, entre otras cuestiones, la autodeterminación de género.
El texto, que todavía tiene que pasar por el trámite parlamentario en el que se pueden producir enmiendas, ha salido adelante después de un tenso debate en el seno del Gobierno de coalición formado por el Partido Socialista y Unidas Podemos.
La medida más relevante es que cualquier persona podrá autodeterminar su género sin necesidad de informes médicos o psicológicos. Sin embargo, la nueva legislación recoge otros muchos cambios relacionados con la maternidad y la filiación, con la inclusión del colectivo LGTBIQ+ en el ámbito educativo y laboral y con el reconocimiento de otras identidades.
¿Cuál será el proceso para el cambio de género?
Para realizar el cambio de género solo se necesitará una declaración del interesado ante el Registro Civil, que deberá ratificar tres meses después. Para ello, no debe acreditar de ninguna forma su nueva identidad, de manera que no deberá aportar ningún informe médico, psicológico o de cualquier otra naturaleza.
Hasta la fecha las personas que lo solicitaban debían acreditar que llevaba dos años hormonándose para el cambio de sexo antes de realizar la solicitud.
La decisión es reversible durante el periodo de seis meses, después del cual se deberá acudir al ámbito judicial.
Se podrá cambiar de sexo registral a partir de los 16 años sin ningún requisito. A partir de los 14 años se necesitará el permiso de los padres o tutores, mientras que a partir de los 12 será precisa una autorización judicial. Los menores de 12 años no podrán acceder a este procedimiento, pero sí podrán cambiar de nombre.
El nuevo procedimiento supone la despatologización del colectivo trans, una medida ampliamente demandada, puesto que no deberán presentar informes que les diagnostiquen disforia de género, ni se les condicionará de ninguna manera para que presenten cambios en su apariencia física.
Otras claves para el colectivo LGTBIQ+
La normativa recoge la completa prohibición, acompañada de elevadas sanciones económicas, de las terapias de conversión, aversión y contracondicionamiento de cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
Además las mujeres solas, lesbianas y bisexuales volverán a tener acceso a la reproducción asistida en el sistema nacional de salud, tras haber sido excluidas de este servicio hace siete años, cuando la entonces ministra del ramo, Ana Mato, sostuvo que “la falta de varón no es un problema médico”.
En este aspecto, las mujeres lesbianas y bisexuales serán consideradas madres biológicas aunque solo una de ellas haya dado a luz, sin tener que acudir a un proceso de adopción, como hasta ahora.
En el caso de las personas intersexuales sus derechos fundamentales son legislados por primera vez. Así, se establece su derecho a no sufrir ninguna mutilación al nacer y a no ser inscritos en un sexo que no tienen definido durante sus primeros meses de vida.
Educación y protección contra la discriminación
Se incluirá en el currículo básico educativo el conocimiento y respeto para las diferentes identidades de género y la diversidad sexual y familiar, para lo que se incluye la formación en esta materia de todo el profesorado. Además, se promoverán programas de educación sexoafectiva y de prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
Se recoge específicamente la prohibición de la discriminación en el acceso y el mantenimiento del empleo y se establecen sanciones para las discriminaciones hacia este colectivo:
- Leves: con multas de 200 a 2.000 euros para quienes vejen a una persona por su orientación sexual o su identidad de género o dañen bienes del colectivo LGTBIQ+.
- Graves: con multas de 2.001 a 10.000 euros para quienes no retiren expresiones vejatorias de Internet o impulsen o toleren practicas laborales discriminatorias.
- Muy graves: con multas de 10.001 a 150.000 euros para quienes acosen o discriminen: nieguen su acceso al empleo, difundan terapias de conversión o utilicen en centros educativos materiales discriminatorios, por ejemplo.