El nuevo Código Penal introduce cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico:
Nuevas tipificaciones penales: El código introduce y actualiza diversas figuras delictivas para responder eficazmente a las realidades criminales contemporáneas.
Acumulación de penas: Se establece un régimen de acumulación que eleva el límite máximo de la pena privativa de libertad hasta los 60 años.
Régimen de cumplimiento discontinuo (Semilibertad): En ciertos supuestos se permite el cumplimiento de la pena de forma fraccionada —mediante reclusión nocturna, fines de semana o sistemas de alternancia— con el fin de fomentar la reinserción social sin desvincular al condenado de sus entornos laboral y familiar.
Reflexiones sobre su impacto y viabilidad:
1. ¿Están los actores del sistema y la sociedad preparados para la entrada en vigencia de este código?
Mi respuesta es, lamentablemente, no. La transición exige una curva de aprendizaje técnica que, a la fecha, no se ha materializado en el nivel de capacitación necesaria para jueces, fiscales, defensores y abogados. La falta de preparación operativa amenaza con convertir una norma moderna en un ejercicio ineficaz.
2. ¿Disminuirá la delincuencia con la entrada en vigencia de este código?
La respuesta es, nuevamente, no. Un endurecimiento punitivo o la creación de nuevas figuras delictivas, por sí solos, no garantizan una reducción del crimen.
Mi apuesta: La reducción de la delincuencia no depende de la letra del código, sino de la eficiencia y eficacia de la investigación y de la capacidad de respuesta en el procesamiento judicial. Sin un sistema capaz de investigar con rigor y asegurar una sanción oportuna, cualquier reforma será solo un paliativo administrativo sin impacto real en la seguridad ciudadana.
La historia del Código Procesal Penal (Ley 76-02) nos demostró que una norma avanzada, sin los operadores capacitados para ejecutarla, puede terminar generando más caos que soluciones.
Por: Janser Martínez

