La medida está contenida en el artículo cuatro del decreto 133-21 emitido anoche por el jefe de Estado.

Santo Domingo, RD.- Desde mañana hasta el día 17 del mes en curso quedan establecidos horarios libres extendidos para la población en general, atendiendo a la baja en el número de contagios por el nuevo coronavirus registrados en República Dominicana en las últimas semanas.

La medida está contenida en el artículo cuatro del decreto 133-21 emitido anoche por el presidente Luis Abinader, el cual establece que en los días laborables el toque de queda inicia a las 9:00 de la noche y termina a las 5:00 de la madrugada y los fines de semana de 7:00 de la noche  a 5:00 de la madrugada.

“Se dispone de una gracia de libre circulación de tres horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habrá libre tránsito de lunes a viernes hasta las 12 de la medianoche y los sábados y domingo hasta las 10:00 PM”, explica el decreto en su artículo cinco.

En ese sentido, el mandatario  instruyó que el horario laboral en el sector público permanezca hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo.

Dispuso que las entidades estatales que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), ofrezcan sus servicios durante el horario de gracia de libre circulación.

El nuevo decreto da libertad para que las personas puedan utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeraciones y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

“Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicios físicos, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”, precisa.

Mientras que los lugares de consumo de alimentos y bebidas, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad, sin exceder seis personas por mesas, en los lugares que aplique, bajo el protocolo.

El decreto establece, de igual forma, que las iglesias podrán realizar actividades tres veces por semana, en estricto cumplimiento de los protocolos, sin exceder el 60% de la capacidad de la edificación.

La disposición mantiene la prohibición de las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.

“Las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”, precisa el decreto.

También establece que, sin perjuicio de lo anterior, queda prohibida la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, como  fiestas u otras similares, en instalaciones turísticas de todo el país.

PREVENCIÓN
Mascarilla.
 El presente decreto establece que es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades.

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