La Ley 155-17 identifica una lista de actividades económicas como sujetos obligados no financieros.

Santo Domingo.- Las operaciones de lavado de activos y lucha contra el financiamiento del terrorismo son reguladas en República Dominicana mediante la Ley 155-17. Esta normativa establece la identificación de los llamados “sujetos obligados”, tanto financieros como no financieros.

Los sujetos obligados tienen la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda, las operaciones o transacciones económicas sospechosas que pudieran realizar sus clientes.

El pasado 1 de octubre la Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Carta Circular CCI-REG-202400015, que establece una actualización del requisito para el registro de los sujetos obligados ante la UAF y la realización de la debida diligencia que deben hacer ante cualquier operación sospechosa.

En República Dominicana no hay tradición de actos de terrorismo, pero sí de lavado de activos. De hecho, se estima que una parte importante del dinamismo y crecimiento económico que exhibe el país tiene un componente de lavado de dinero ilícito. En América Latina se estima que el 8% de la economía regional se sustenta en el lavado de activos.

Sujetos obligados

La Ley 155-17 considera como sujetos obligados financieros a las entidades de intermediación financiera; intermediarios cambiarios; Banco Central dominicano; sociedades fiduciarias; asociaciones cooperativas de ahorro y crédito; compañías de seguros, de reaseguro y corredores de seguro; administradoras de fondos de inversión; titularizadoras; puestos de bolsa e intermediarios de valores; Depósito Centralizado de Valores, y cualquier otro designado por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos.

Pero también existen los sujetos obligados “no financieros”, cuya identificación permite tener una idea de cuáles son las actividades económicas desde donde más se produce lavado de activos en el país.

Los sujetos obligados no financieros son los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería; empresas de factoraje; agentes inmobiliarios cuando compran y venden bienes inmuebles; comerciantes de metales, piedras preciosas y joyas; los abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos; empresas o personas físicas que se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos, aviones y otros vehículos de motor; casas de empeños; empresas constructoras, y cualquier otra que agregue el Comité.

Obligaciones

Los sujetos obligados no financieros tienen la “obligación” de reportar ante la UAF las transacciones en efectivo superiores a los US$15,000.00 o su equivalente en moneda nacional; reportar las operaciones sospechosas; colaborar con el Comité Nacional contra el Lavado de Activos; garantizar la confidencialidad; seguir procedimientos de control interno; capacitar a los empleados respecto a las obligaciones de la Ley 155-17; adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

También deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, tomando en cuenta varios factores; identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de riesgos de lavado de activos; realizar debida diligencia continua del cliente en la relación comercial, así como examinar las transacciones realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación; realizar debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado, y conservar todos los registros sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción.

Cuando la UAF recibe reportes sospechosos, puede abrir una investigación y, en caso de detectar irregularidad, reporta el caso al Ministerio Público para los fines correspondientes.

Servicios de entretenimiento

De acuerdo con los registros de procesos judiciales abiertos a presuntos y posteriormente confesos narcotraficantes y lavadores de dinero proveniente de esa actividad, una característica frecuente es que tienden a ser propietarios de centros de diversión como bares y discotecas.

También se destapan como empleadores de “promotores” o “representantes” artísticos, lo que indica que la “industria del entretenimiento” también se presta para actividades de lavado de activos de procedencia ilícita.

Sin embargo, ese sector no aparece como “sujeto obligado no financiero”, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, esa parte puede considerarse si así lo dispone el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, según indica su reglamento.

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Por El Dinero

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