Partiendo de la fe que mantenemos algunos Juristas en nuestro sistema de Justicia, de que sabrá enmendar la errónea orientación de algunos jueces que entienden que no existe el control difuso de constitucionalidad. En nuestro tiempo, los problemas que afrontan el constitucionalismo y las libertades, ante los cuales los demás se minimizan, reside en la conjunción de dos factores: la educación y la cultura cívica.

Al punto de que son el binomio indisoluble en la conformación del Estado de Derecho y de los derechos que le sirven de fundamento, por lo que la solidez de la estructura democrática de un país reside en la solidez de la coincidencia de esas líneas de fuerza.

No se pone en tela de juicio el papel importante que corresponde a los poderes públicos en la defensa de las libertades. Sin embargo, para que ese rol deje de ser ilusorio, es necesario que los planes para robustecer la práctica social de los derechos de la persona humana se conviertan en vivencias compartidas por el mayor número posible de los dominicanos.

La experiencia internacional revela que sólo en los países donde los derechos humanos tienen una aceptación en la mayoría de la sociedad, son reales y efectivos esos derechos bajo el empuje de lo que suele llamarse opinión pública humanitaria. “Sólo cuando los derechos humanos se hayan inscritos en la conciencia cívica de los hombres y de los pueblos actúan como instancias para la conducta a las que se pueda recurrir”.

La existencia de una legislación apropiada, de instituciones y de un sistema judicial que actúe como guardián efectivo del respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales consagrados, son condicionantes necesarias aunque no suficientes para que exista el clima que haga realidad el disfrute de dichas libertades.

La protección por todos los jueces de los derechos reconocidos en la constitución sería un logro para nuestra sociedad. No obstante, en la evolución de la protección judicial de los derechos fundamentales ha sido muy lenta, como lo manifiesta la creación del tribunal constitucional, para dar respuesta de manera directa a cuestiones de derechos y garantía tanto al debido proceso como a las libertades individuales y de la ley No. 437-06 mediante la cual se establece el recurso de amparo.

Siguiendo el orden de ideas, la protección de los derechos fundamentales por los jueces puede ser abordada teniendo en cuenta, en primer lugar, dos procesos paralelos y contemporáneos: la constitucionalizaciónde los derechos fundamentales y la internacionalización de los derechos humanos. Del valor y de la fuerza jurídica de la constitución y de los convenios internacionales que consagran los derechos fundamentales deriva su justiciabilidad, su protección judicial. 

Precisamente examinamos el efecto de los procesos en un ámbito nacional donde convergen tradiciones jurídicas europeas, principalmente francesa, y obviamente americanas, y donde de modo paradigmático la Suprema Corte de Justicia ha consagrado por vía jurisprudencial en 1999 un procedimiento especial de protección judicial de los derechos fundamentales apoyándose, directamente, en el tenor del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos conforme al cual: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

Sin embargo los derechos consagrados en la constitución son en un principio meras proclamaciones de carácter político, de tal manera que su propia ubicación en estos textos los sustraían de la aplicación y de la interpretación por los jueces que no les reconocieron valor jurídico alguno en tanto no habían sido desarrollados por las leyes.

Las circunstancias cambiaron una vez que en los distintos países se otorgó a la constitución el valor de norma jurídica fundamental, situación está que es evidenciada ya que hubo que aprobar la ley No. 437-06, mediante la cual se establece el recurso de amparo, para que los Juzgadores reconocieran el orden difuso de constitucionalidad.

Esta ley, cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a un recurso judicial sencillo y rápido para la protección de los derechos fundamentales, podría ser letra muerta por una serie de disposiciones que vienen a anular la eficacia del amparo.

Por: Enmanuel Pérez, abogado

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