Reino Unido y Estados Unidos objetan nuevos límites marinos de RD; Alemania y Japón muestran recelo
República Dominicana busca desde hace décadas establecerse dentro del concierto de naciones como un “Estado archipielágico”, una categoría jurídica hacia la que avanzó con mayor firmeza en 2007, con la promulgación de una ley que extiende en forma amplia sus derechos jurisdiccionales sobre territorios bajo la superficie oceánica.
“La parte jurisdiccional alcanza unos 300,000 kilómetros cuadrados; las aguas territoriales, o territorio sumergido, que están entre las líneas de costa y la línea de base, son prácticamente territorio nacional. Es decir, el territorio nacional se ha más que duplicado”, resalta el experto marino Carlos Antonio Michelén, propulsor de la Ley 66-07, que declara a República Dominicana como Estado Archipielágico, promulgada el 22 de mayo de 2007 por el entonces presidente Leonel Fernández.
Michelén recuerda que a partir de la línea base se miden las aguas jurisdiccionales que se extienden en la zona económica exclusiva hasta 200 millas náuticas, las cuales tienen diferente nivel de jurisdicción, “pero siempre aseguran que el país es quien disfruta y es propietario de los beneficios que esas aguas puedan prestar”.
La jurisdicción de un país podría llegar hasta las 340 millas náuticas desde la línea en que termina la zona económica exclusiva. “Eso implica que los recursos mineros que allí están serían también del Estado ribereño que así pueda reclamarlos. Eso incluye, diamantes, como el caso de Sudáfrica; nódulos de manganeso; níquel ; petróleo, como en Mar del Norte, y muy probablemente en República Dominicana”, afirma.
La Ley 66-07 dio origen, en septiembre de 2008, a la denominada Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (Anamar), una entidad que para este año 2019 tiene aprobado un presupuesto de RD$79.9 millones. Su presidente y fundador, Pascual Alberto Prota Henríquez, anunció en abril pasado, la contratación de los servicios legales de la firma Foley Hoag LLP, representada por Paul S. Reichler, un “prominente abogado y experto internacional en asuntos marítimos”.
Reichler deberá asistir jurídicamente a la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas, creada por el presidente Danilo Medina, mediante el Decreto 237-18, del 20 de junio de 2018.
La citada comisión, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por el ministro de Defensa, el comandante general de la Armada, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el presidente de la Anamar, tiene la misión de asesorar al Poder Ejecutivo en la búsqueda de acuerdos que permitan delimitar todas las fronteras marítimas, conforme a la Constitución.
La Carta Magna establece, en el párrafo 2, del Artículo 9: “El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar”.
Prota Henríquez recuerda que República Dominicana tiene delimitada su frontera terrestre con Haití, pero que de sus seis límites marítimos solo esclareció las líneas divisorias con con los Estados de Colombia, en 1978, y Venezuela, en 1979.
En ese sentido, añade, tiene pendiente delimitar sus límites marinos con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hacia el Norte, por las islas Turcos y Caicos; con el Reino de los Países Bajos, hacia el Sur, por las Antillas Holandesas; con los Estados Unidos de Norteamérica, hacia el Este, por Puerto Rico, y con Haití, hacia el Oeste.
El funcionario recuerda que al mover los límites exteriores de la línea de su Zona Económica Exclusiva al Norte y al Este, el país encontró la oposición de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como por Estados Unidos, que se consideran afectados.
“También, Alemania y Japón, países con los que no tenemos fronteras marítimas, han expresado preocupación por los nuevos puntos y espacios marítimos de República Dominicana”, dice.
Explica que Japón y Alemania solo intervienen para evitar una jurisprudencia en una dirección que ambos países entienden inconveniente, en caso de que República Dominicana tenga que recurrir a la Corte Internacional de la Haya para dirimir su soberanía territorial conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), conocida como la Constitución de los océanos.
El exdiputado Pelegrín Castillo, uno de los propulsores de la declaratoria de Estado archipielágico considera “inaceptable que los británicos a partir de un dominio colonial aspiren a una línea media, toda la jurisprudencia internacional va en favor de República Dominicana”. El mayor valor de la Ley 66-07, añade, consiste en su ampliación de la zona económica exclusiva.
“Nos fuimos a la opción maximalista en la ley para evitar que un grupo siguiera negociando con posiciones entreguistas, en ese proceso de rechazo un acuerdo de límites de 1996 y luego dos acuerdos más en los que se incluyeron cláusulas inaceptable y lesivas”, afirma Castillo.
Soberanía: posibles conflictos
El economista Iván Ogando Lara, director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en República Dominicana (Flacso-RD), explica que al promulgar la Ley 66-07, que extiende el espacio marítimo nacional de 6 a 12 millas náuticas, el país afecta las fronteras marítimas de territorios británicos y de Estados Unidos en la región, así como también de Holanda y el vecino Haití, “lo que podría acarrear posibles conflictos en cuanto a la definición de la soberanía y aprovechamiento de los recursos marítimos en la zona”.
Recuerda que, por esa razón, el gobierno de Danilo Medina emitió el Decreto 237-18, que crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas, “precisamente para atender a los cuestionamientos y objeciones de esos países (que podrían sentirse afectados por la Ley 66-07) en cuanto a las delimitaciones fronterizas marítimas y buscar acuerdos por vía negociaciones técnicas y diplomáticas”.
La Ley 66-07 extiende la soberanía de RD sobre la plataforma marina
1952. La Ley 3342 establece 3 millas náuticas para Mar Territorial (MT) y 12 millas de Zona Contigua (ZC) a partir de límite exterior del MT. Deja pendiente delimitar las zonas adyacentes con Haití y proclama una soberanía “discrecional” sobre los recursos naturales y riquezas en el suelo o subsuelo marino por una extensión cuyos límites serán fijados por el Gobierno.
1967. La Ley 186 sobre Límites Marítimos, del 13 de septiembre de 1967, extiende a 6 millas náuticas el MT, reduce la Zona Contigua a 6 millas náuticas a partir del límite exterior del Mar Territorial. Declara soberanía sobre la Plataforma Continental (PC): Lecho del mar y subsuelo hasta 200 metros de profundidad o hasta que la “profundidad permita la explotación”.
1977. La Ley 573 establece una Zona Contigua de 24 millas náuticas desde la línea de base a partir de la cual se mide el MT. Establece la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas, declara derechos soberanos en ZEE: exploración, explotación, conservación, administración. Reitera la soberanía sobre la Plataforma Continental.
1978. República Dominicana establece un acuerdo de delimitación con Colombia que define límites y establece espacio común de explotación y exploración. Al año siguiente hace lo mismo con Venezuela en un convenio que define límites y establece protocolo de cooperación sobre manejo, uso y conservación conjunta de recursos marítimos.
2007. La Ley 66-07 declara a República Dominicana como “Estado Archipelágico” constituido por la parte oriental de la isla La Hispaniola, 150 islas menores, un elevado número de arrecifes y emersiones en bajar, otros elementos naturales y las aguas que los conectan. La ZC se fija en 24 millas náuticas, a partir de las nuevas líneas de base y la ZEE en 200 millas.