Desde el sometimiento a vista pública del Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros, la ciudadanía ha expresado su descontento ante la posibilidad de ver en su factura de consumo una carga adicional a su pago.

Aunque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha insistido en que este tributo les será exigido a los proveedores de servicios digitales fuera de República Dominicana –como es el caso de Google, Netflix, DiDi, Uber o Spotify– la realidad es que la naturaleza de este impuesto recae de manera indirecta sobre el consumo y, si bien los ciudadanos no figurarán como contribuyentes de manera directa, se verán afectados en un posible aumento de precio de sus servicios.

“Los impuestos al consumo siempre los pagará el consumidor del bien o servicio. El impuesto se suma al precio (impuesto repercutido). No debe decirse que debido a que la declaración y pago lo hará el proveedor o vendedor es éste que paga el impuesto”, afirmó la economista Germania Montás.

A través de un hilo en su cuenta de Twitter, Montás explicó que, aunque el que tenga la obligación legal de presentar la declaración al fisco y pagar el ITBIS cobrado a los consumidores sea un comercio, “no puede ignorarse que el que compra, paga el impuesto en el precio”.

La experta reconoce que los mecanismos de cobro sobre los servicios digitales son necesarios para evitar “una necesidad de gravar más lo que ya está gravado” ante una brecha entre el crecimiento de las recaudaciones por impuestos al consumo y el crecimiento del consumo y la economía y que República Dominicana está intentando establecer normativas claras al respecto, como lo vienen haciendo países como Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia y México.

Sin embargo, resaltó que el borrador excluye detalles entre la prestación de un servicio y derecho, y que no hay aclaraciones “para la base imponible, o cuándo se cobraría sobre la comisión o servicio digital de intermediación, o sobre el servicio prestado, o sobre ambas”.

Explicó, a modo de ejemplo, que aunque el sector transporte es uno de los servicios exentos del pago de ITBIS según el Código Tributario, “el uso de una plataforma digital en medio sugiere que el ITBIS gravaría la comisión o costo de intermediación. En servicios gravados, la base imponible sería el precio final”.

Calificó el artículo 13 del borrador del reglamento sobre la designación de agentes de retención como “confuso”, ya que parece indicar que existirá un mecanismo de retención en algún momento, pero que se ha optado por el mecanismo de establecer obligaciones a entidades extranjeras sin domicilio local para cobro.

“Este método requiere esfuerzos importantes para su aplicación y más aún para la fiscalización. Por eso, casi todos los países tienen un mecanismo adicional de retención sobre el pago, que es más sencillo de aplicar”, sostuvo.

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Por El Dinero