La ley 63-17 de Movilidad Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en República Dominicana, en su art. 6, sobre los principios rectores de la movilidad, precisa que el Estado, a través del INTRANT, está llamado a crear políticas públicas para el “fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, respeto a las normas de tránsito y ejecución de políticas de seguridad vial en busca de la drástica reducción de la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional y la reducción de los impactos negativos de los accidentes de tránsito en términos humanos, sociales, de salud pública, económicos y presupuestarios”.
Además, de lo previamente planteado, la ley supra indicada en su artículo 9 numeral 11, sobre las atribuciones de la INTRANT, establece que el referido organismo, está llamado a “Realizar campañas de educación y seguridad vial, orientación y concientización a la ciudadanía, usuarios de las vías y prestadores del servicio para la prevención de accidentes de tránsito”.
De igual forma, el mismo artículo, en su numeral 28, le otorga la facultad al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de “desarrollar, implementar y promover el uso de mecanismos Tecnológicos, de Información y de las Telecomunicaciones (TICS), que permitan modelar e investigar las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito, con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de las políticas de seguridad vial, por intermedio del Observatorio Permanente de Seguridad Vial”.
Dentro de las facultades que le confiere la norma que rige la materia, entendemos que una de la más relevante es la función de “planificar, en coordinación con la ENEVIAL, las campañas de concienciación destinadas a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial”, toda vez, que crear conciencia y prevenir los siniestros minimiza la alta tasa de accidentes de tránsito, lo que deviene en la solución de la problemática en más de un 50%.
La ley de tránsito, en su art. 271, declara la educación vial de “alto interés nacional, y en consecuencia, el INTRANT implementará un sistema de educación vial para garantizar el uso correcto de la vía pública a los conductores, peatones y pasajeros, y en la letra c del artículo citado más arriba, conmina al Ministerio de Educación, el INTRANT y la Procuraduría General de la República a incluir la educación vial en los niveles: inicial, básico y medio y en las carreras de formación docente, poniendo atención en la prevención de accidentes viales”.
Con esto quiero significar, que más de la mitad de los 360 artículos de la Ley 63-17 abordan las funciones de INTRANT, de las instituciones que auxilian la misma, procedimiento penal en materia de tránsito, administrativos, mientras que los demás abordan las atribuciones de la DIGESETT, que de conformidad con el artículo 21 de la ley que rigen el tránsito en República Dominicana, como la entidad “técnica y especializada que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT y su Consejo Directivo en los aspectos relativos a esta ley y sus reglamentos. Sus agentes serán responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el rol y vigilancia en las vías públicas, y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Estará a cargo de un director general, designado por el Poder Ejecutivo”.
Es preciso resaltar, que las funciones preventivas y educativas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no es notorio en la provincia Azua y porque no, en la República Dominicana, porque el único propósito es que se lleve a cabo la función de fiscalización de la DIGESETT, sin dar importancia a la educación y prevención en materia de tránsito, en la referida jurisdicción.
En las últimas semanas, los habitantes de Azua de Compostela se han alarmado por la cantidad de accidentes de tránsito en el casco urbano cuyos desenlaces terminan en muerte y lesiones permanentes de los sujetos involucrados en estos. De acuerdo con datos obtenidos en la oficina de la DIGESETT de la provincia Azua, durante el año 2022, se produjeron más de 1090 accidentes de tránsito, en los cuales en más de un 85% estuvieron involucradas vehículos de motor, tipo motocicletas, denotando con esto que los conductores de motocicletas ocupan el primer lugar y han demostrado ser personas que conducen de manera imprudente, temeraria y descuidada, ignorando las reglas de tránsito por el desconocimiento de la misma y en ocasiones, no obstante conocer el texto legal, violentan intencionalmente lo establecido en texto legal que rige la materia de tránsito, dando lugar a constantes accidentes.
Durante el referido año, fallecieron 61 personas y más de 428 personas resultaron lesionados, lo que dio lugar a que en los juzgados de paz de la provincia Azua, recibieran más de 4, 616 denuncias y un aproximado de 527 condenas.
Con estos datos estadísticos de la provincia Azua, podemos establecer que la INTRANT no ha cumplido con su rol de educar o crear los mecanismos de lugar para la reducción de la tasa de accidentes en la provincia Azua, así como la disminución de los impactos negativos de los accidentes de tránsito en términos humanos, sociales, de salud pública, económicos y presupuestarios, además del dolor en las familias que son afectadas por los siniestros.
Además de la violación a las disposiciones de la ley 63-17, es decir, la conducción imprudente y temeraria, la condición de la carretera Sánchez influye significativamente en la cantidad de accidentes que se producen, por los obstáculos en la vía, ya que solo cuenta con dos carriles, en ocasiones con el pavimento agrietado. De igual forma, no está debidamente señalizada, por lo que, estos elementos dan lugar a los constantes accidentes de tránsito en Azua.
Los provincianos están esperanzados con la construcción de la circunvalación, vía que disminuirá la tasa de accidentes. Ahora bien, es preciso, aunar esfuerzos e involucrar a las entidades que hacen vida en la referida demarcación y conjuntamente con la INTRANT dar respuesta urgente a la problemática en cuestión y dejar de ser entidades meramente decorativas, cuyas ocupaciones se circunscriben a gestiones administrativas y de recaudación.