Santo Domingo, RD.- El Ministerio de la Mujer sometió un escrito de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, que respalda la Acción Directa de Inconstitucionalidad contra el artículo 142 sobre Equidad de Género, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, por considerar que el artículo limita la participación política de las mujeres en los cargos electivos de diputaciones, regidurías, y vocalías. 

El referido artículo, de la Ley 20-23 establece que Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, deben ser regidas por el principio de equidad de género, y que deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos por no menos de un 40%, ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional.

Defender e impulsar la participación de la mujer en la política ha sido uno de los pilares del Ministerio de la Mujer, no solo por tratarse de un derecho, sino también porque el involucramiento de mujeres en este sector conduce a mayores perspectivas de desarrollo y de democracia efectiva, impulsa políticas incluyentes y modelos que promueven mayores niveles de participación de talento femenino en las nuevas generaciones, fomenta la representación equitativa en espacios de decisión política, así como otros beneficios para acelerar un desarrollo sostenible y construcción de una sociedad más justa.

“La cuota de género como mecanismo legal para aumentar la participación de las mujeres en los procesos político-electorales, mejora la calidad de la democracia y ha impulsado un aumento progresivo de participación de mujeres en distintas instancias de elección popular. Sin embargo, es necesario fortalecer una implementación por demarcación, que permita la plena y activa participación de todas las mujeres a nivel nacional”, puntualizó la ministra de la Mujer, Mayra Jiménez.

Indicó, además, que el Ministerio de la Mujer defiende que la cuota de género, como mecanismo legal, debe garantizar su efectividad, mediante la aplicación por demarcación territorial y no a nivel nacional. Por tanto, apoya la Acción Directa de Inconstitucionalidad número TC-01-2023-0013, contra el artículo 142 de la mencionada Ley, depositada por una representación de mujeres de los diferentes partidos políticos.

Este escrito de Intervención Voluntaria, se enmarca en el rol rector del Ministerio de la Mujer para el logro de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como en los instrumentos de políticas públicas como el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG III), que es la política nacional del Estado Dominicano para lograr la igualdad y equidad de género en el país, este instrumento de Estado reconoce, prioriza y traza las pautas político-normativas para avanzar en materia de participación política de las mujeres.

De igual forma, la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su Art. 21, que establece para la meta de Democracia participativa y ciudadanía responsable, una línea de acción que ordena: “Establecer mecanismos que permitan mayor apertura del sistema electoral para la inclusión y representación de nuevos actores políticos y sociales, asegurando la equidad de género en materia de acceso a los puestos de decisiones y estructuras partidarias”.

Asegurar la participación de las mujeres en igualdad y equidad en los espacios políticos de toma de decisiones, es un requisito indispensable para una democracia real y efectiva dentro del Estado de derecho.

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