El concepto de Hábeas corpus tiende a identificar el derecho que poseen todo ciudadanos que se encuentran detenidos y a la espera de comparecer de manera inmediata y ante un tribunal o una autoridad para determinar si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, puede decretar que finalice el arresto arbitrario o ilegal y condenar a la autoridad que ha abusado de sus facultades.

El Hábeas Corpus, busca evitar los arrestos arbitrarios y garantizar la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades (policiales y Ministerio Público), ya que obliga a estos funcionarios públicos a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

Históricamente la finalidad del Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.

Partiendo de los diferentes postulados, la doctrina destaca que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria) y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas).

Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.

Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice.

Vistos los últimos impases acaecidos en el Distrito Judicial de Azua, la falta de jueces en la cámara penal, imposibilita el acceso a la justicia, ya que este tribunal solo fija audiencia los lunes y los viernes, por lo que entendemos que con esta práctica se violentan todos los tratados suscritos en la República Dominicana y uno de los principios más insume como es el acceso a la justicia ya que este es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad  democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos.

En azua con esta práctica se les está negando, el acceso a la justicia que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva.

Y partiendo a lo que establece el artículo 383 del código procesal penal, la persona debe ser presentada al tribunal sin demora para decidir sobre la legalidad o no, de su detención y como habíamos expuesto antes, en este distrito judicial se violentan todos estos principios bajo dos justificaciones: primero que no hay juez fijo en la cámara penal y segundo el no traslado de los amparados ni ante la secretaria del tribunal y mucho menos antes el juez que debe decidir sobre su estatus.

Por: Enmanuel Pérez, abogado

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