Por: Janser Martínez
La reciente actuación de un juez de trasladarse a un destacamento para verificar una detención arbitraria y fijar un astreinte por cada hora de retardo ha sido aplaudida por la opinión pública. Sin embargo, constituye una resolución defectuosa que distorsiona las garantías del hábeas corpus.
El procedimiento penal no contempla sanciones pecuniarias para tutelar la libertad personal; establece consecuencias penales directas e inmediatas:
En el caso de la especie, el funcionario que no presentó al detenido incurrió en desacato (Art. 401 CPP). Por tanto, el juez debió emitir una orden general de captura contra el custodio y el fiscal notificado.
Igualmente, en vez de fijar un astreinte, correspondía advertir y tramitar su destitución e imputación por el delito de arresto ilegal si retenían la ejecución de la libertad acordada (Art. 403 CPP).
Al imponer un astreinte, el juzgador desnaturalizó la figura del hábeas corpus. En vez de aplicar la ley y ordenar el arresto de los responsables, sustituyó la persecución penal por una medida civil ineficaz para frenar la arbitrariedad estatal.
Estamos ante el típico espejismo judicial: un fallo con ropaje de efectividad que la ciudadanía celebra, pero que encubre la infracción de la autoridad garantizándole impunidad.
Celebrar que un juez acuda a un cuartel a comprobar hechos admitidos implícitamente por el silencio del órgano público, para posteriormente fijar sanciones civiles, equivale a normalizar que la Policía y el Ministerio Público violen derechos sin sufrir consecuencias penales.

