Por: Janser Martínez

La Ley 63-17 da 30 días para pagar voluntariamente o impugnar un acta de tránsito. Pero defenderse puede costar más que la multa: traslados, tiempo de trabajo y consulta jurídica. Así, alguien podría pagar una infracción que considera injusta.

Un acta no es una sentencia. En la TC/0193/20, el Tribunal Constitucional sostuvo que DIGESETT no puede imponer sanciones por sí misma y cuestionó impedir la renovación de una licencia por multas sin decisión judicial. Ese fallo trató dicha restricción, no todas las consecuencias del impago. El pago voluntario es una elección; el solo levantamiento del acta no debería restringir derechos como si ya hubiese condena.

La ley exige que el acta haga constar la opción de pagar o impugnar y prevé una citación. Pero escribirlo en un formulario no explica cómo defenderse ni asegura una audiencia programada. Propongo que el agente informe el plazo, el tribunal y el acceso a las pruebas, y entregue un acta con fecha y hora de audiencia confirmadas por el Poder Judicial, posteriores a los 30 días. Quien pague no comparecería; quien impugne sabría cuándo será oído. La reforma debe aclarar cómo se presenta la impugnación y qué ocurre si nadie paga ni impugna.

La Ley 63-17 contempla fotografías y filmaciones. Si hubo grabación, DIGESETT debería preservarla y permitir su examen. Su ausencia no invalida por sí sola el acta; si hay indicios de que se grabó, el ciudadano debe poder pedir explicaciones sobre el material.

Quien altere deliberadamente un acta, oculte pruebas o atribuya una infracción inexistente debe responder si se comprueba. Igual quien denuncie a sabiendas hechos falsos. Perder una impugnación no prueba mala fe.

Si el cobro utiliza herramientas digitales, la defensa también necesita vías sencillas. Conviene estudiar audiencias virtuales, con garantías y opción presencial. Una cita real y pruebas accesibles harían efectivo el derecho a impugnar.

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