Este derecho está establecido en el Código de Trabajo dominicano, que es la Ley 16-92.

El auxilio de cesantía está establecido en el Artículo 80 del Código de Trabajo de República Dominicana. Básicamente es un monto acumulativo que el empleador debe pagar al empleado cuando dispone prescindir de sus servicios.

En caso de que en trabajador decida renunciar por su cuenta del puesto laboral, entonces no le corresponde la cesantía o “liquidación” como también se le llama a este derecho.

¿Cómo se calcula? El artículo 80 del Código de Trabajo dice: “El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.

2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a 13 días de salario ordinario.

3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a 21 días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a 23 días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1 y 2 de este artículo”.

CÁLCULO

Un ejemplo (con el acápite o numeral 3) puede ser el siguiente: suponga que uste tiene cuatro años trabajando en una empresa con un salario de RD$30,000 mensual y que su empleador decidió desahuciarlo, es decir, cancelarlo del trabajo.

Entonces, para determinar lo que le corresponde de cesantía usted debe determinar cuánto recibe por cada día de trabajo, con base en su salario vigente.

Eso se hace de la siguiente manera: se divide el sueldo de 30,000 entre 23.83, que es la cantidad de días laborados en un mes, de acuerdo con la regla vigente. El resultado serían RD$1,258.91.

Entonces, como le corresponden 21 días por cada año laborado (ver numeral 3), debe multiplicar 1,258.91 por 21, lo cual es igual a RD$26,437.11. Luego, ese monto se multiplica por la cantidad de años trabajados, que en este caso son cuatro. 26,437.11 por 4 es igual a RD$105,748.44. Ese es el monto que le corresponde de cesantía, tomando como referencia el ejemplo en cuestión, que es el caso del acápite 3 del Artículo 80.

Los demás casos aplican con base en la condición de tiempo y salario de cada empleado.

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Por El Dinero