Haciendo acopio a lo que establecen las Normas del Debido Proceso “si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el Ministerio Público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.” Este articulo también hace mención sobre el plazo máximo para presentar el arrestado ante el juez de la atención permanente adscrito al juzgado de la Instrucción a “cuarenta y ocho horas”.
Esto se asume por la letra de la Constitución que dispone en el artículo 40.5 “toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad”.
En ese orden de ideas, tenemos que tocar las normas generales del Artículo 95 del código procesal penal, que versa sobre el Derecho que tiene todo imputado dentro de los cuales se pueden destacar que Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1) Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.
5) Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno.
7) Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código.
No debe ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad, en forma que dañe su reputación o que lo exponga al peligro.
Esto es en el entendido de lo enarbolado en el artículo 95.1 del C.P.P., se puede colegir que una vez notificada la solicitud de medida a las parte no puede ser modificada en el curso del conocimiento proceso, ya que esto violenta el derecho de defensa y el principio de inmutabilidad del proceso.
Tomando como referencia todo lo antes planteado, hacemos un llamado a los juzgadores como garante de la tutela judicial, pues no debe permitir estas prácticas por parte del ministerio público, ya que violenta el estado social democrático de derecho y la protección efectiva de los derechos de las personas, la cual es una función esencial del estado a través de los poderes públicos, resguardarlo para no poner en peligro el sistema de Justicia.
Por: Enmanuel Pérez, abogado