Dispone el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación el 18 de septiembre de 2019.

Por: Wanda Méndez

Santo Domingo, RD.-El Tribunal Constitucional ordenó a la Policía Nacional el reintegro de una raso que fue cancelada por difundir “malsanamente” un video que muestra a dos de sus colegas besándose, entre un grupo de promoción de alistados de la Policía Nacional que desempeñan funciones en diferentes áreas de la Dirección General de Tránsito Terrestre (Digesette).

El TC ordenó la reintegración de la exraso Anyara Masiel Montero Batista y dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación el 18 de septiembre de 2019, hasta su reposición. 

Mandó a que el fallo sea ejecutado en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Fijó el pago de una astreinte de RD$1,000.00 por cada día de retardo en que incurra la Policía Nacional en el cumplimiento de la sentencia, en beneficio de Montero Batista.  

El Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta el 21 de octubre de 2019 por Montero Batista, en contra de la Policía Nacional, en reclamo de su reposición, al alegar que se le violentó su derecho al trabajo, al destituirla de forma arbitraria y abusiva, aun cuando se encontraba embarazada.  

En la sentencia TC-111-22, el Constitucional estableció que la destitución fue realizada en franca violación al debido proceso que establece el artículo 69 de la Constitución.  

Argumentó que no fueron observados los principios de legalidad, contradicción y objetividad, ni el derecho a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, como lo exige el artículo 163 de la Ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional.

“Lo anterior denota que la accionante fue colocada en un estado de indefensión consistente en la privación o limitación de sus medios legítimos de defensa dentro de un proceso disciplinario, y su imposibilidad de contradicción y presentación de pruebas.”, señaló el TC. 

Disidencia

La sentencia contó con los votos disidentes del presidente del TC, Milton Ray Guevara, presidente del TC, y la magistrada María del Carmen Santana de Cabrera.

Ray Guevara puntualizó que discrepa de la decisión mayoritaria debido a que  se  ordena el reintegro sin condicionarlo a la realización de un juicio disciplinario, “observando las reglas mínimas del debido proceso administrativo, para evaluar la veracidad o no, de las faltas disciplinarias que se le enrostran a la misma”.

Mientras que la magistrada Santana de Cabrera planteó que “debió haber acogido el recurso de revisión, revocado la sentencia recurrida y declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por existencia de otra vía efectiva, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11”, es la jurisdicción contencioso-administrativa, en atribuciones ordinarias.

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