Proyectos bajo este esquema pueden canalizarse a través de una entidad fiduciaria

El fideicomiso es el vehículo financiero apropiado para administrar los bienes y recursos de las alianzas público privadas (APP), ya que es un actor neutro que debe proteger no sólo los intereses del Estado, sino también los del particular en el desarrollo de un proyecto.

Esto es lo que afirman César Augusto Páez Mendoza, gerente general de Fiduciaria La Nacional, y Gustavo Zuluaga Alam, su vicepresidente, quienes además lo consideran el mecanismo ideal para destinar recursos, tanto del Estado, del particular y de la banca, al desarrollo del proyecto con base en unas reglas y usos delimitados y concretos.

Entienden que el mecanismo del fideicomiso demuestra sus fortalezas cuando hay alguna dificultad o problema con la empresa que tiene el proyecto. A su entender, si hay que devolver algún dinero resulta más fácil cuando lo tiene una entidad neutra y regulada.

“En Colombia, por ejemplo, todas las APP, por ley, deben estar administradas por un fideicomiso. Esto así porque el mismo Estado ha reconocido que es el vehículo con más herramientas para en un momento determinado proteger los recursos”, ponderó Páez Mendoza, quien junto a Zuluaga Alam ofreció una entrevista para elDinero durante el foro de inversión público-privada realizado recientemente en Punta Cana por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Afirma que este esquema puede traer mucho desarrollo para República Dominicana.

Funcional

¿Cómo hacer que esa APP funcione a través del fideicomiso? Páez Mendoza explica que este mecanismo es un instrumento (vehículo financiero) que requiere de un plan estratégico fundamental que tenga claro qué es lo que se necesita o qué busca y una estructuración robusta de los proyectos desde el punto de vista técnico, financiero y legal.

Además, dice, es necesario identificar un mecanismo que permita adjudicar esa iniciativa o APP a un promotor o estructurador idóneo con capacidad para desarrollar el proyecto.

Zuluaga Alam, de su lado, explica que la Ley 189-11 de Fideicomiso, en lo que respecta a la vivienda económica, obliga a que esos proyectos, por la participación del Estado, se hagan a través de estos instrumentos financieros.

“A mí siempre me ha parecido que el tema de las asociaciones público-privadas tienen un poco más de desarrollo en Colombia. Vengo de allá y las conozco un poco más de cerca, no en profundidad, pero sí siempre desde la perspectiva fiduciaria, que tiene que ver con todos los tipos de vehículos financieros para estos tipos de proyectos”, considera el gerente general de Fiduciaria La Nacional.

De hecho, explica, este mecanismos de financiamiento tuvo su origen en la falencia del Estado de disponer de los recursos para atender las necesidades de la población. “Lo que se pretende, entonces, es vincular capital privado de una forma idónea para el desarrollo y la dotación de bienes y servicios públicos. Esta es como la definición esencial”, explica.

Considera que ante tanta necesidad los Estados empiezan a ver cómo vincular a los inversionistas privados a proyectos de interés público, a fin de disminuir la necesidad directa de capital estatal en la inversión para la prestación de servicios o dotación de bienes públicos.

Aunque sobre alianzas público privadas se viene hablando desde alrededor de 30 años, Páez entiende que una de las formas más comunes es el de la concesión.

“A final de cuentas una concesión es un contrato de asociación, joint venture y colaboración entre una entidad estatal y un privado para desarrollar algo. ¿Cuál es la diferencia esencial? El tema de los riesgos, pues en las APP se comparten más porque se sabe que es un proyecto que tiene vocación de prestar un servicio público o de construir un bien público, el Estado dice que el riesgo no puede ser sólo del particular”, pondera el experto.

Por otro lado, explica, el tema de las remuneraciones cambia sustancialmente. Indicó que en las concesiones de carreteras, en principio, vinieron algunas dificultades por las fórmulas que se establecieron, las cuales no fueron cumplidas por los concesionarios.

“Al contrario de las concesiones típicas de primera generación de los años 90, las APP ahora lo que te remuneran es por disponibilidad. Ejemplo: antes te contrataba para que tomara los peajes y me construyeras esta carretera, casi como un híbrido entre un contrato de construcción y una alianza. No, hoy en día te voy a remunerar por el servicio. No me vas a coger los peajes desde primera instancia. Estos peajes se quedarán en una cuenta o fideicomiso, que es un vehículo (financiero) típico para eso, y tú no podrás echarle manos hasta que me entregues unidades funcionales o tramos de la obra”, indica.

Páez Mendoza y Zuluaga explican que esto es una diferencia fundamental entre lo que es una moderna APP con una antigua concesión. En este caso, dice, es lo que se puede calificar como una relación que ofrece garantías para todos los actores.

Apetito de la banca

Para Zuluaga, el esquema también genera un apetito para la banca local porque hay mayores garantías, al tiempo de que podría haber contrapartes de inversionistas extranjeros. “Podríamos fortalecer todo lo que es la diversificación de los fondos de pensiones. Se motiva el mercado de capitales, ya que aún es muy incipiente”, expresó.

En cuanto a si es necesario licitar la participación de la fiduciaria que administrará el fideicomiso, Páez Mendoza explicó que en Colombia lo que se licita es quién va a ser la parte privada que desarrollará la APP y luego se le dice que debe contratar un fideicomiso con una entidad que cumpla con unas condiciones mínimas.

Explica que el tema de estructurar una APP obliga a captar talentos muy particulares, expertos en diversas áreas, configurar todo lo relacionado con las garantías, los compromisos de entradas y cómo salen.

Acerca de si es necesario que las APP sean administradas a través de un fideicomiso, Páez Mendoza pone como ejemplo que en Colombia, que tiene este mecanismo bien desarrollado, es un asunto de ley que todas se hagan por esta vía. En el caso dominicano, apunta, la legislación que se discute en el Congreso sólo exige un fideicomiso cuando hay recursos públicos de por medio.

A su entender, uno de los principales retos del Estado, además de seguir fortaleciendo la institucionalidad, es lo relacionado con el financiamiento de los proyectos.

“Obviamente, en una alianza público privada el Estado no puede decirle al privado: yo te financio los primeros proyectos, pero sí puede generar las condiciones para que el mismo mercado pueda facilitarlo. En Colombia convirtieron la Financiera Energética Nacional en la Financiera de Desarrollo Nacional orientada a ser un banco de segundo piso que creara mecanismos financieros, tales como garantías, créditos subordinados y otros instrumentos muy creativos para que a la banca local se le facilitara apoyar los proyectos. Esto así porque la banca local tampoco tiene la capacidad para empezar a financiar tantos proyectos”, explica.

Cuenta que no sólo se trata, en muchos casos, del riesgo país, sino también el riesgo proyecto porque hay una dificultad en poderle garantizar a los bancos que se metan en “más o menos condiciones de riesgo aceptables” y ahí es donde entran las entidades estatales o multilaterales a crear figuras que ayuden a echar hacia delante los proyectos.

Convencimiento de los actores

Para el desarrollo del fideicomiso a través de las alianzas público-privadas es necesario convencer a por lo menos tres actores. El primero es el Estado, luego los particulares, que serán la parte privada de la sociedad y a la banca, pues es importante que el sector financiero tenga claridad y tranquilidad.

A juicio de Páez Mendoza y Zuluaga, una de las cosas fundamentales en las que el país tiene que demostrar su capacidad es en la seguridad institucional, es decir, en que los compromisos que adquiere el Estado dominicano se cumplen.

“Esto genera un atractivo para que un inversionista extranjero venga y tranquilamente decida entrar”, consideran.

Zuluaga, de su lado, indica que es muy fácil traer inversionistas para la región Este, porque ya ha logrado un gran avance, pero no sucede lo mismo con el Sur. En este caso, dice, es que entran en función estas propuestas.

“El fideicomiso que es administrado por un tercero, en este caso una fiduciaria, es lo que nos garantizará que la regla del negocio entre tú querer una parte y yo otra, se sepa estructurar y defender muy claramente nuestros intereses comunes de una manera clara y transparente”, apunta.

 

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Por El Dinero