Las medidas de coerción son solicitadas por el Ministerio Público o por el querellante ante el juez de la Instrucción, quien de acuerdo a la normativa fijará una audiencia debiendo decidir de inmediato, dentro del marco de 48 horas, si se tratase de una persona privada de libertad o en tres días hábiles si solo se ha presentado la instancia de su solicitud.

Sin embargo, al tener que efectuar citaciones vía secretaria del tribunal para que las partes hagan uso de sus derechos y facultades es posible que en los casos de personas en libertad no se celebre en una primera y única audiencia.

El juez, aunque se trata de una audiencia que debe ser breve en cuanto al tiempo, permite a las partes sus alegatos y conclusiones que deben enmarcarse dentro de las disposiciones de la Resolución 1731 de la S.C.J. Ahora bien, todo lo relativo a la forma y contenido de la solicitud de medida de coerción, están versadas en el artículo 284 del código procesal penal, donde se recogen las incidencia propias del Requerimiento de Medida de coerción, el cual debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica. Los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere una vez recibido el requerimiento en la secretaria del juzgado de la instrucción, el juez, ordena a la secretaria la cita a las partes a una Vista coercitiva (audiencia), que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Es indispensable la presencia del ministerio público del imputado y su defensor. Si el ministerio público no se presenta previo a ser intimado ante su superior jerárquico, se tiene el requerimiento como no presentado.

En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa. Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su arresto, de lo contrario, el Juez dispone su libertad, sin perjuicio de que el ministerio Público pueda continuar con la acción pena.

El artículo anteriormente citado, organiza el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público para la adopción de una medida de coerción contra el imputado. Como es sabido, las medidas de coerción sólo las puede imponer el Juez de la atención permanente, adscrito al juzgado de la Instrucción a solicitud del Ministerio Público.

Por: Enmanuel Pérez (Defensor Público, Distrito Judicial de Azua)

Comparte la Noticia: