Santo Domingo, RD.- A partir de hoy, lunes, el Go­bierno estaría anunciando las medidas que entrarían en vigor, con extensión has­ta el jueves 3 de septiembre, como parte de un ciclo de 45 días de prolongación del es­tado de excepción nacional que ayer fue aprobado por el Senado dominicano, en el marco del esfuerzo contra reloj del país por frenar el im­pulso del coronavirus, que ya ha dejado un doloroso ras­tro de 971 fallecimientos y 52,855 infectados, hasta el conteo de ayer, domingo.

Mientras, ha trascendi­do que el presidente Danilo Medina podría reunirse hoy de mañana con la Comisión de Alto Nivel para la Preven­ción y el Control del Corona­virus, y poco después emiti­ría el decreto anunciando la prórroga de 45 días, cuyos efectos estarían viéndose de inmediato.

Bajo el mandato de Da­nilo Medina, el periodo de emergencia durará 26 días, mientras al para entonces estrenado Gobierno de Luis Abinader, este ciclo especial se extenderá 19 días.

A partir de ahí, Abina­der, que asumirá el destino del país el domingo 16 de agosto, tendrá hasta el 29 de agosto, cinco días antes del final de la emergencia, para decidir si solicita o no una ex­tensión del plazo y proseguir con las medidas excepciona­les.

Al respecto, esto es lo que establece el artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción: “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del es­tado de excepción, con cinco días de antelación a la finali­zación del período original­mente establecido”.

El pedido de prórroga del Poder Ejecutivo, para exten­der el tiempo de la emergen­cia, fue hecho en conjunto con el equipo de gobierno de Luis Abinader, terminando con la aprobación unánime de los 21 senadores registra­dos en el hemiciclo cameral.

 Esta disposición representa la mayor cantidad de días pedi­dos, y aceptados, de estado de excepción, luego de la pri­mera aprobación y sus cinco extensiones posteriores.

Medina solicitó los 45 días en carta dirigida al presiden­te de la Cámara de Diputa­dos, Radhamés Camacho, en la que planteó la necesidad de un nuevo estado de medidas de excepción ante el repunte de los casos positivos de coro­navirus registrados en el país.

Según el último informe de Salud Pública, hasta el de ayer, domingo, había un re­gistro de 52,855 contagios del mortal virus convertido en pandemia, además de 981 fallecimientos.

Bajo el estado de emer­gencia el Gobierno adquie­re poderes para manejar una amenaza inmediata al país cuando se amerita una res­puesta inmediata.

Estos poderes especiales in­cluyen la disposición de res­tricciones, por el tiempo que sea necesario, de las liberta­des de tránsito, asociación y reunión de personas.

En su artículo 262, la Cons­titución lo define así: Se con­sideran estados de excepción aquellas situaciones extraor­dinarias que afecten grave­mente la seguridad de la Na­ción, de las instituciones y de las personas frente a las cua­les resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Pre­sidente de la República, con la autorización del Congre­so Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Con­moción Interior y Estado de Emergencia.

RESTRICCIONES
Los poderes. Bajo un estado de emergencia, el Gobierno puede imponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.

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