En dicho conversatorio, analizamos la base legal para dará sustento a sus actuaciones e iniciamos analizando el art. 199 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
El artículo supra indicado es claro al establecer que los Ayuntamientos son “responsables de sus actuaciones, con potestad administrativa y de uso de suelo”, es decir, están facultados para dar seguimiento a las instalaciones y construcciones realizadas en su jurisdicción, a los fines de evitar los obstáculos en la vía pública ocasionados por los maestros constructores, propietarios de talleres y vendedores ambulantes.
Es preciso, que el Gobierno Municipal, sea más drástico con el espacio público, específicamente con el respeto a las aceras, las cuales son diseñadas para el uso exclusivo de los peatones y en el municipio de Padre Las Casas, las mismas, son ocupadas por rampas, vendedores ambulantes, vehículos estacionados, obligando a las personas a tomar las calles y poner en riesgo la vida, el bien jurídico más protegido.
Ley 63-2017 Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en su art. 52 es enfática al definir las aceras de la manera siguiente “espacio urbano, suburbano o rural de uso público destinado al tránsito de personas y vehículos, conformado por una calzada, por donde deben transitar los vehículos motorizados y no motorizados, y las aceras por donde deben transitar los peatones. También se entenderá como vía pública para los fines de tránsito de acuerdo con esta ley, el camino privado que esté de algún modo sujeto a servidumbre pública”, en tal sentido es función del Ayuntamiento velar por la protección de los munícipes.
El art. 19 letra b, Ley 76-07 del Distrito Nacional y los Municipios, otorga competencias propias a los Ayuntamientos y le da facultad a los mismos para “Norma y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural”. En ese sentido, es deber del Ayuntamiento de Padre Las Casas tomar las medidas de lugar en lo referente a la preservación de la vía publica, a los fines de salvaguardar la vida de los munícipes.
Ahora bien, la debilidad en los Ayuntamientos ubicados en los municipios y distritos municipales, radica en la ausencia de Oficinas de Planeamiento Urbano, las cuales conforme con lo que establece el art. 126 de la Ley 176-07, serán las encargadas de “asistir técnicamente a los ayuntamientos y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia. O sea, es necesario la creación de la Oficina de Planeamiento Urbano en el Ayuntamiento de Padre Las Casas y en otras zonas del país, con el objetivo de dar seguimiento al desarrollo urbanístico del municipio, evitando de esta forma la violación y marginación del casco urbano del referido municipio.
Además de la creación de normas y crear Oficina de Planeamiento Urbano, es de sumo interés dejar el estado de inercia de los Gobiernos Municipales y salir de su zona de confort, con la finalidad de coordinar con instituciones que le permitan dar respuesta a las problemáticas de la comunidad, es decir, se hace necesario solicitar colaboración del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT) y del Sindicato de la Construcción, así como la capacitación de los capacitar a los ediles, sobre el uso adecuado del espacio público.
En República Dominicana y muy específicamente en el municipio de Padre Las Casas, es común la colocación por tiempo indefinido de escombros en la vía pública, sin embargo, el art.53 de la Ley 63-17, reza de la siguiente manera: “el INTRANT y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Es decir, la norma es clara en cuanto al manejo del espacio público, solo es necesario la voluntad de las entidades que regulan la materia para dar respuesta a dicho mal que afecta a la sociedad dominicana.
De igual modo, la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, en su art. 11, establece que “las verjas se construirán de manera que no afecten la regularidad del trazado de las aceras y calles ni la armonía del conjunto. De preferencia, serán de modo que permitan la vista sobre los jardines delanteros de las viviendas.
Es decir, en el municipio de Padre Las Casas es notoria la violación a los textos legales que versan sobre la materia, ya que en diferentes sectores están ocupando el espacio establecido para las aceras, obviando lo establecido en el art.13 de la Ley 675, la cual precisa que. “Las edificaciones no podrán realizarse, en los barrios residenciales, a menos de tres metros de la alineación de las aceras ni a menos de tres metros entre sus lados laterales y los linderos del solar por esos lados”.
En conclusión, es preciso organizar la vía pública, que se ha convertido en una práctica común que las calles y aceras del municipio de Padre Las Casas sean ocupadas por materiales y escombros, violando de esta manera el art. 32 de Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, la cual establece que “en las calles y aceras no se permitirán fuera de las horas de trabajo, materiales de construcción ni escombros procedentes de derribos en lugares que obstaculicen el libre tránsito”.