Partiendo de lo enarbolado en el Título VII de la Constitución, relativo al Control Constitucional, establece en el artículo 184 y siguientes la creación del Tribunal Constitucional, sus atribuciones y otros aspectos. A la luz de los textos antes mencionado podemos definir el Derecho Procesal Constitucional como un conjunto de principios y normas jurídicas consagradas en la Constitución y la ley que regulará los procesos Constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del Derecho Procesal, ya que de éste surge la temática básica sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales. En relación con el nacimiento de ésta disciplina, diversos juristas coinciden, en cuanto a que el Hans Kelsen fue el fundador de esta nueva materia, al publicarse en el año 1928 un ensayo sobre La Garantía Jurisdiccional de la Constitución, en el cual proponía la creación de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

El objeto de los procesos constitucionales es la defensa de la supremacía constitucional y la protección de los Derechos Humanos. El conflicto radica en la colisión entre la Constitución y la ley, o en la vulneración o amenaza de los Derechos Humanos. El fin del proceso constitucional es restablecer la normativa violada y la finalidad del proceso es la tutela de los Derechos Humanos.

En consecuencia, son elementos constitutivos del Estado social democrático de derecho, la supremacía constitucional y los Derechos Humanos; Constitución y proceso se armonizan para garantizar democráticamente una y otra meta, que son los fines esenciales del Estado.

Es importante destacar a grandes rasgos un gran logro y avance de nuestra Carta Magna, en cuanto establece el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

De todas estas consideraciones, podemos extraer lo siguiente: La justicia constitucional contemplada desde el ángulo normativo, puede describirse como el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido en la Carta fundamental, tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional debe entenderse como la disciplina jurídica que estudia los instrumentos de justicia constitucional, es decir, las garantías constitucionales que tienen todos los ciudadanos y el límite que tienen las instituciones y autoridades de no coartar esos derechos y garantías.

Enmanuel Pérez, abogado

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