La Garantía Económica, comúnmente llamada Fianza, es una de las medidas de coerción dispuestas en el Código Procesal Penal (CPP) cuyo único fin, al igual que las demás medidas de coerción personales, es garantizar la permanencia del imputado en el proceso. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia en Salas Reunidas, mediante la Sentencia de 8 de junio de 2011, estableció que “…la modalidad de medida de coerción mediante la prestación de una garantía económica tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado en el procedimiento…”

Las normativas que cubren lo relacionado con la Garantía Económica o Fianza Judicial, son los artículos 222, 226, 228, 235, 236 y 237 del Código Procesal Penal y la Ley 146-02.

“Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad” (Art. 236 CPP). El monto que ha de fijar el tribunal deberá hacerlo tomando en cuenta las condiciones económicas del imputado. Nunca deberá ser excesivo ni de imposible cumplimiento.

 La modalidad de la prestación de la garantía podrá ser en efectivo o mediante una compañía aseguradora. Cuando es en efectivo, el interesado deberá depositar el monto fijado por el tribunal en una cuenta habilitada por la Fiscalía a tales fines, la cual se denomina Fondo Único Procesal.

 Cuando es mediante una compañía aseguradora, el interesado acordará con ésta el pago de fianza. En esta modalidad se pagará un porcentaje del monto fijado; y es requisito indispensable la identificación cierta y precisa del interesado. La idoneidad de la medida se determina por el hecho de si con su imposición se pueden lograr los fines de las medidas de coerción.

Depósito o pago de la garantía económica:

Una vez impuesta la medida para la realización del depósito o pago del monto impuesto en la modalidad de efectivo, el interesado deberá constatar que el Tribunal que la dictó ha notificado la decisión al órgano persecutor. Una vez confirmada, deberá solicitar al Ministerio Público que le entregue un oficio que autorice hacer el pago o depósito correspondiente. Luego, se ordena la libertad del procesado. En el supuesto de la imposición en la modalidad de contrato bajo una compañía aseguradora, se debe llevar la decisión por ante la compañía para la realización de los tramites de lugar.

 Ejecución de la garantía económica o fianza judicial:

Los supuestos en los cuales se procede la ejecución de la garantía, son cuando se ha dictado la rebeldía del imputado o cuando se ha emitido sentencia condenatoria y el condenado se ha sustraído de la ejecución de la pena. En todo caso, previo a la decisión de ejecutar la garantía en provecho del Estado, el Tribunal deberá conceder un plazo de 10 o 20 días, dependiendo de la modalidad, para que se presente; vencido el plazo, se procede a la ejecución.

Devolución de la garantía económica:

Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, “la garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: a) Se revoque la decisión que la acuerda; b) Se dicte el archivo o la absolución;c) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse”.

La última opción del párrafo anterior deja por sentado, que aun dictándose sentencia condenatoria, una vez se someta al cumplimiento de la ejecución de la sentencia, la garantía impuesta es devuelta.

Cuando la garantía o fianza es mediante la modalidad de una compañía aseguradora, en ningún supuesto el monto pagado es devuelto al procesado.

Por: Janser Martínez, abogado

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