Antes de la promulgación de la Constitución del 26 de enero del dos mil diez (2010), los Fiscalizadores, Procuradores Fiscales y los Procuradores Fiscales Titulares, eran designados mediante Decreto del Poder Ejecutivo, designando así, uno de los abogados del partido a fin con el señor Presidente de la República.

Posterior a la referida Carta Magna, la cual en su  art. 169 define y establece las funciones del Ministerio Público, así como la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, cuyo contenido es dedicado a dicha institución pública, específicamente al procedimiento para la elección de sus miembros y  los requisitos para ser parte de la carrera del MP.

Es notoria la insistencia de diferentes sectores que desconocen el contenido de la Constitución Dominicana y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes exigen designaciones de abogados que no han agotado las etapas exigidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

La Ley 133-11, en su art. 39, define las fiscalías de la siguiente manera: “Las fiscalías son los órganos operativos comunes de las procurarías regionales y especializadas. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, atendiendo especialmente a criterios de: extensión territorial, carga de trabajo, complejidad o especialidad de los casos, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos. De igual forma, a partir del art. 40 y siguiente, el referido texto, establece los requisitos para ocupar los siguientes cargos: Procurador Fiscal, Procurador Fiscal Titular y Fiscalizador. Es decir, la Ley Orgánica, es clara al resaltar que para ser miembro de carrera del MP, es preciso  “aprobar la capacitación inicial de la Escuela Nacional del Ministerio Público, tras su selección por concurso público de conformidad con lo dispuesto por esta ley”.

En tal sentido, los medios de comunicación no deben mancillar su noble función de informar y prestarse a desinformar y evitar caer en la ignorancia legal promovida por juristas que tienen conocimiento de la materia, pero, la ignoran y presionan para la violación de la misma, a los fines de corroer la institucionalidad de dicho órgano.

Los lectores merecen respeto e información creíble referente al tema en cuestión, ya que si bien es cierto que la designación del Procurador General de la República y siete (7) de los Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República es mediante Decreto por el Poder Ejecutivo, los demás deben ser miembros de carrera, es decir, son parte de la esfera de poder, pero están llamado a girar conforme a los que establece la Constitución y las leyes, ya que la misma le otorga autonomía funcional, presupuestaria y administrativa al MP.

De igual forma, le dan facultad al  Consejo Superior del Ministerio Público y lo define “el órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus integrantes no ostentarán, por esa sola condición, ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones”.

La Constitución es clara al establecer en su art. 173 que: “El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”.

En conclusión, arrancar de las manos del Ejecutivo el nombramiento de cada Fiscal en República Dominicana, garantiza a la sociedad capacidad, aptitud, independencia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, evitando influencias mal sanas a la hora de la persecución penal, a los fines de hacer cumplir las leyes sin distinción alguna, por su investidura de independencia funcional.

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