El Covid-19, se detectó por primera vez en la ciudad china de Wuhan (provincia de Hubei),  en el mes de diciembre del 2019.

 A partir de la fecha supra indicada, hasta el día de hoy, el mundo ha experimentado un cambio significativo, provocando el colapso del sistema de salud en varios países y colocando en la cuerda floja la economía mundial, originado por las extensas cuarentenas y como consecuencia, el cierre de centenares de empresas, así como una cantidad exorbitante de suspensiones de contratos de trabajo.

El año 2020, será recordado por las actuales y futuras generaciones, como la etapa histórica que detuvo de forma indeterminada el carrusel de la vida, trayendo consigo miles de muertes y una fuerte crisis económica. También será recordado como el año que resguardados por el altísimo, a través del hombre, ganamos la batalla a uno de los virus más mortales de la humanidad.

El mundo está al revés y los ciudadanos se resisten a los cambios establecidos por las autoridades que dirigen nuestras naciones, tal es el caso de República Dominicana, donde se ha declarado Estado de Emergencia y como consecuencia, en virtud de lo establecido en el art. 266-6, se han suspendido un catálogo de derechos reconocidos por la Constitución.

Ahora bien, el legislador, ha previsto éste tipo de situaciones al realizar un estudio sociológico de la conducta de República Dominicana, en tal sentido, frente a la resistencia al cumplimiento de la norma, ha precisado en el art. 475 que, “Incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos inclusive”, monto pírrico en la actualidad, sin embargo, es sustituido por el concepto salario mínimo de ley (RD$10,000). En el numeral 25 del artículo previamente citado, establece sanciones para “los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio”.

De igual forma, ley General de Salud de República Dominicana, No. 42-01, en su art. 29, letras A y D, llama a “respetar la salud de otras personas”, así como “velar, mejorar y  conservar la salud de nuestros dependientes”, es decir, violar el Toque de Queda, pone en peligro la vida de los demás, por tanto, es una franca violación a la norma de salud.

La ley indicada, en su art. 153, establece sanciones, que “oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 

1. Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario”.

En conclusión, las normas previamente citadas, así como los Decretos 135-20 y 142-20, éste último, mediante el cual se extiende el Toque de Queda por quince (15) días más, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 61 de la Constitución, “el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la “Prevención y Tratamiento” de todas las enfermedades”.

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