Por: Janser Martínez

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, ocupar e invadir terrenos ajenos, así como comercializar sus derechos posesorios, expone a graves riesgos jurídicos a infractores y compradores que confían en una supuesta «posesión pacífica».

Conforme a los artículos 270 y 271 del Código Penal, la invasión u ocupación conlleva penas de hasta tres años de prisión. Si involucra violencia, uso o amenaza de armas, pluralidad de personas o levantamiento de mejoras, se tipifica como invasión agravada, sancionada con hasta diez años de prisión. Además, la sentencia ordena la expulsión definitiva y la demolición o confiscación de las mejoras, siendo una decisión de ejecución provisional inmediata, sin importar los recursos interpuestos. Por su parte, quien formaliza una compraventa transfiriendo solo derechos de posesión y no títulos legítimos se expone a:

Responsabilidad penal: Si adquiere a sabiendas del origen irregular, puede ser considerado autor o coautor de la continuación del delito.

Pérdida total de la inversión: Al carecer de un título registrado frente al legítimo dueño, se arriesga a perder su dinero definitivamente ante un desalojo y demolición, sin derecho a indemnización.

Sometimiento a la justicia: Se expone directamente a enfrentar un proceso penal con las severas sanciones previstas por la ley.

Recomendaciones clave

Evitar la práctica de invadir y ocupar terrenos ajenos.

Abstenerse de adquirir inmuebles basándose únicamente en constancias de posesión o contratos privados sin registro inmobiliario.

Verificar el estatus legal del terreno en el registro correspondiente para garantizar que el vendedor sea el legítimo propietario.

Consultar siempre con un profesional legal antes de comprometer recursos en transacciones inmobiliarias.

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